STSJ Extremadura 40/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2014:319
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00040/2014

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 40

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 6/2014 interpuesto por la Procuradora D.ª Mercedes López Iglesias, designada por el turno de oficio, en nombre y representación de D.ª Amelia, siendo parte apelada la Junta de Extremadura, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz de fecha 2 de septiembre de 2013, dictado en el Procedimiento Entrada en Domicilio 179/2013, que acordó la autorización de entrada solicitada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2013 el Letrado de la Junta de Extremadura presentó solicitud de autorización para la entrada en el domicilio referenciado a fin de proceder a la ejecución forzosa de la resolución de desahucio.

Por diligencia de ordenación de 27 de junio se dio traslado a la parte contraria para alegaciones.

SEGUNDO

Por auto de 2 de septiembre de 2013 el Juzgado de Instancia autoriza la entrada en el domicilio solicitado. Por medio de escrito presentado el 8 de noviembre la Procuradora D.ª Mercedes López Iglesias, en nombre y representación de D.ª Amelia, interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a la Junta de Extremadura.

Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala. TERCERO.- Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 23 de enero de 2014, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de 2 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Badajoz, dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada en domicilio, por el que se concede la mencionada autorización solicitada por la Junta de Extremadura a fin de proceder a la ejecución forzosa de la resolución administrativa de desahucio dictada respecto de la vivienda ocupada por la apelante.

El auto apelado concede la autorización solicitada y se suplica en esta alzada por la recurrente se anule esa decisión y se deniegue la autorización. Se opone a tales pretensiones la Administración demandada.

SEGUNDO

Una vez concluida la tramitación del expediente de desahucio, firme y ejecutiva la resolución dictada, procede su ejecución, tal y como se dispone en los arts. 56, 57 y 95 de la Ley 30/1992 . En estos casos, se concede a la Administración importantes mecanismos de autotutela para la ejecución forzosa de sus propios actos; no obstante, cuando puede resultar afectado algún derecho fundamental, como ocurre cuando es necesaria la entrada en un domicilio por afectar al derecho reconocido en el art. 18 CE, es necesaria la autorización judicial.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los límites que afectan a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo a la hora de examinar una solicitud de entrada en domicilio, presentada con objeto de ejecutar una resolución administrativa:

1- Ha de asegurarse de que no existen infracciones evidentes, esto es, "graves y manifiestas". Se trata de que se cerciore de que...

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