STSJ Castilla-La Mancha 144/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:745
Número de Recurso81/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00144/2014

Recurso contencioso-administrativo nº 81/2012

Cuenca

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Nº 144

En Albacete, a veinticuatro de febrero de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 81/ 2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil VODAFONE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Gutierrez Vilorio, contra el Ayuntamiento de CUENCA, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por el Letrado Sr. Alarcón Fernández, en materia de disposición de carácter general, Ordenanza Municipal de naturaleza fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto en fecha veintiuno de febrero de 2012 recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal nº 18 del Ayuntamiento de Cuenca, reguladora de la tasa por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública en el término municipal de Cuenca, publicada en el BOP de Cuenca de treinta de diciembre de 2011, se formuló demanda, interesando la nulidad de la citada disposición de carácter general.

Segundo

La Administración demandada se opuso a tal pretensión e interesó la desestimación del recurso. Abierto el pleito a prueba, y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se ratificaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló fecha para votación y fallo el día veinte de febrero de 2014, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora la Ordenanza Fiscal nº 18 del Ayuntamiento de Cuenca, reguladora de la tasa por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública en el término municipal de Cuenca, publicada en el BOP correspondiente de treinta de diciembre de 2011 y aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuenca de fecha veintidós de diciembre de 2011.

Segundo

Como es sobradamente conocido por las partes contendientes, esta Sala dictó Sentencia de fecha veintiuno de enero de 2013, recaída en los autos de recurso contencioso-administrativo nº 888/2008, donde se ventilaba pretensión anulatoria de una Ordenanza del mismo Ayuntamiento de Cuenca, publicada en el BOP de Cuenca de fecha veintiuno de julio de 2008 y con idéntica denominación que la actual.

Decíamos allí:

["Ordenanzas como la presente pendían de la resolución que pudiera adoptar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el planteamiento de distintas cuestiones prejudiciales por parte de nuestro Tribunal Supremo. Dicho Tribunal Europeo ha dictado Sentencia con fecha doce de julio de 2012, mediante la cual declaró:

"Primero. El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de siete de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil.

Segundo

El artículo 13 de la Directiva 2002/20 tiene efecto directo, de suerte que confiere a los particulares el derecho a invocarlo directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales para oponerse a la aplicación de una resolución de los poderes públicos incompatible con dicho artículo".

Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo ha dictado, al menos, tres Sentencias, una de diez de octubre y dos de quince de octubre de este año 2012, acogiendo ya la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea . Por su evidente aplicabilidad al caso cuyo estudio nos convoca, trascribimos aquí el contenido del fundamento jurídico tercero de la de quince de octubre de 2012, autos de recurso de casación 1.085/2010:

"Ante este pronunciamiento, procede estimar el motivo de casación, lo que comporta, a su vez, la estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto, con la consiguiente anulación del último inciso de los art. 2 y 3 del Ayuntamiento de Tudela, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía...

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