STSJ Castilla-La Mancha 47/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:744
Número de Recurso204/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00047/2014

Recurso de Apelación nº 204/12

Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Lorenzo Pérez Conejo

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 47

En Albacete, a 3 de marzo de 2014.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dña. Natalia representada por el Procurador Sr. López Ruiz contra el Auto nº 99/12 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Toledo el día 4 de abril de 2012, en el Procedimiento Ordinario 44/12, y como parte apelada la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado por sus servicios jurídicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Toledo nº 93/12, de 4 de abril de 2012, por el que se deniega la medida cautelar instada por la hoy apelante consistente en la suspensión de la resolución de la Dirección General de Ordenación y Evaluación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 13 de abril de 2011, dictada por delegación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial en Toledo de dicha Consejería de 1 de diciembre de 2010, por la que se declara de oficio la caducidad de la cotitularidad de la autorización administrativa de la oficina de farmacia y la transmisión de la misma a favor del otro cotitular D. Sixto .

Segundo

La parte apelante insta el dictado de sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación, declare nulo y sin efecto alguno el Auto impugnado,...

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