STSJ Castilla-La Mancha 291/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:717
Número de Recurso1175/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución291/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00291/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103095

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001175 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001140 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Gregoria

Abogado/a: CC.OO.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1175/2013

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Gregoria

Procurador: CC.OO.

Letrado:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de ALBACETE DEMANDA:1140/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 291/14

En el Recurso de Suplicación número 1175/13, interpuesto por la representación legal de Gregoria, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 6-05-2013, en los autos número 1140/12, sobre Desempleo, siendo recurrido el SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " Que desestimando la demanda presentada por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, en nombre y representación de Dña. Gregoria, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, representado y asistido por el Letrado del S.P.E.E., D. Florian, absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones deducidas de contrario ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO.- Dña. Gregoria, con D.N.I. nº NUM000, presentó, el día 4 de mayo de 2.012, solicitud de reanudación del subsidio por desempleo, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 7 de mayo de 2.012, por la que se acuerda "Reconocer el derecho solicitado en los términos que a continuación se expresan:... Días cotizados: 266. Días de derecho: 630 días. Días consumidos: 164. Periodo reconocido: del 05/05/2012 al 20/11/2012. Base reguladora diaria: 17,75. % sobre la base reguladora: 80", siendo el "nº de hijos a su cargo: 1".

SEGUNDO

Con fecha 23 de agosto de 2.012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete dictó Resolución sobre Suspensión de Prestaciones por Desempleo, resolviéndose en la misma "Suspender el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses a contar desde 21/05/2012 hasta que se formalice una solicitud de reanundación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de tener responsabilidades familiares. Si transcurrido el periodo máximo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se producirá la extinción automática del derecho". y ello en base a los siguientes Hechos "Desde 21/05/2012, las rentas que se ingresan en la unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional por lo que ha dejado Ud. de cumplir el requisito de tener cargas familiares".

TERCERO

Con fecha 12 de septiembre de 2.012, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete se emitió Comunicación sobre Percepción Indebida de Prestaciones por Desempleo, invocándose en la misma que "De acuerdo con los antecedentes existentes en aquella, ha percibido Ud. indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía y por el periodo y motivo que a continuación se detallan: Cuantía cobro indebido pendiente de devolución 994 Euros. Periodo de 21/05/2012 a 30/07/2012. Motivo: suspensión del subsidio por pérdida de responsabilidades familiares", formulado Dña. Gregoria alegaciones mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2.012.

CUARTO

Con fecha 8 de octubre de 2.012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete dictó Resolución sobre Percepción Indebida de Prestaciones por Desempleo. Con Reclamación de Cantidades, resolviéndose en la misma "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 994 euros correspondientes al período de 21/05/2012 a 30/07/2012 por el siguiente motivo: suspensión del subsidio por pérdida de responsabilidades familiares.".

QUINTO

Con fecha 27 de marzo de 2.012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete dictó Resolución sobre Suspensión de Prestaciones por Desempleo, resolviéndose en la misma "Suspender el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses a contar desde 20/01/2012 hasta que se formalice una solicitud de reanundación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de tener responsabilidades familiares. Si transcurrido el periodo máximo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se producirá la extinción automática del derecho", y ello en base a los siguientes Hechos "Desde 20/01/2012, las rentas que se ingresan en la unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional por lo que ha dejado Ud. de cumplir el requisito de tener cargas familiares", interponiendo Dña. Gregoria reclamación administrativa previa, en fecha 3 de mayo de 2.012, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E., de fecha 8 de mayo de 2.012, y ello en base a los siguientes hechos "1. A fecha de 20/01/2012, se constató que los ingresos de su unidad familiar eran: Cónyuge: Pensión: 1.104,50 x 14/12 = 1.288,58 #, Intereses capital mobiliario. 976,59/12 = 81,38 #, Titular: Intereses Capital mobiliario: 1.124,16/12 = 93,68 #. Total Rentas MUF. (1.288,58 # + 81,38 # + 93,68 #)/3= 487,88 #. 2. Conforme a la nueva declaración del IRPF presentada en mayo de 2.012, se le ha vuelto a reanudar la prestación que tenía suspendida, por cumplir los requisitos legalmente establecidos desde dicha fecha".

Con fecha 18 de abril de 2.012, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete se emitió Comunicación sobre Percepción Indebida de Prestaciones por Desempleo, invocándose en la misma que "De acuerdo con los antecedentes existentes en aquella, ha percibido Ud. indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía y por el periodo y motivo que a continuación se detallan: Cuantía cobro indebido pendiente de devolución 582,20 Euros. Periodo de 20/01/2012 a 29/02/2012. Motivo: suspensión del subsidio por pérdida de responsabilidades familiares", formulado Dña. Gregoria alegaciones mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2.012.

Con fecha 12 de febrero de 2.013, la Dirección Provincial del Servicio...

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