STSJ Castilla-La Mancha 302/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:714
Número de Recurso1415/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución302/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00302/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103300

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001415 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000504 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Alvaro

Abogado/a: MARIANO CUESTA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MERCANTIL IMESAPI, S.A., TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS

S.A.U., FOGASA FOGASA

Abogado/a:,,

Procurador/a: LUIS LEGORBURO MARTINEZ,,

Graduado/a Social:,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1415/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Alvaro

Letrado: MARIANO CUESTA GARCIA

Recurrido/s: MERCANTIL IMESAPI, S.A., TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS S.A.U., FOGASA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de ALBACETE DEMANDA 504/13

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº302/14

En el Recurso de Suplicación número 1415/2013, interpuesto por la representación legal de Dº Alvaro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 26-07-2013, en los autos número 504/13, sobre Despido, siendo recurrido MERCANTIL IMESAPI, S.A., TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS S.A.U., FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alvaro contra las mercantiles Imesapi S.A. y Telefónica Telecomunicaciones Publicas S.A.U. declarando extinguido el contrato de trabajo con fecha de 13 de marzo de 2013, y convalidada la indemnización que corresponde al trabajador con la percibida en su día, absolviendo a las codemandadas de cuantas pretensiones se deducen en su contra; estimando la excepcion de falta de legitimación pasiva de Telefónica Telecomunicaciones Publicas S.A.U."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: D. Alvaro mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, ha venido prestando sus servicios para la empresa Imesapi S.A. desde el 22 de octubre de 1994, con la categoría profesional de Conductor-Recaudador-Limpiador de Cabinas de teléfono, percibiendo un salario mensual de 69,62 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El actor viene realizado su trabajo en la provincia de Albacete.

SEGUNDO

El 13 de marzo de 2013, el trabajador recibe comunicación de la empresa informándole de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de naturaleza productiva, y organizativa, con fecha de efectos del mismo día. Comunicación que obra unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida.

TERCERO

El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 16 de abril de 2013, sin efecto por incomparecencia de las demandadas, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 22 de marzo de 2013.

CUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 25 de abril de 2013.

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

SEXTO

En Albacete la empresa tiene contratados a cuatro trabajadores, con categoría idéntica al actor, que vienen realizando las siguientes funciones: Los servicios que Usted presta incluyen las tareas que a continuación se detallan:

1) Limpieza y mantenimiento del recinto superior e inferior de los terminales telefónicos de uso público.

2) Recaudación de los terminales telefónicos públicos de monedas, junto con el mantenimiento en perfecto estado de limpieza de los muebles soporte que gestiona TTP (Telefónica Telecomunicaciones Públicas). 3) Detección y reparación de las averías del arca de los Terminales Telefónicos Públicos de Monedas.

4) Mantenimiento en perfecto estado de conservación de los muebles soporte de terminales telefónicos públicos.

5) Montaje, reposición y desmontaje de publicidad en terminales telefónicos de uso público.

6) Recarga, recaudación y mantenimiento de los dispensadores automáticos de tele-tarjetas.

7) Instalación y conexionado de todo tipo de muebles y soportes, así como teléfonos de uso público.

SEPTIMO

El numero de cabinas instaladas en Albacete y provincia viene experimentando una progresiva reducción: el las ubicadas en vías publicas de 352 en enero de 2011, a 328 en diciembre de 2012; las ubicadas en recintos privados de 76 en enero de 2011 a 63 en diciembre de 2012. Según pormenorizado detalle mensual que ofrece la demandada en su comunicación extintiva. Lo que supone una evolución entre diciembre de 2011 y diciembre de 2012 del 7,57 %, en Albacete y provincia. Resultando mas acusada esta reducción a nivel de Castilla - La Mancha, con un porcentaje del 9.78 % en idéntico periodo.

OCTAVO

La recaudación por cabinas mantiene idéntica tendencia, con unos porcentajes de reducción mas elevados, como se observa en los datos incluidos por la empresa en su comunicación extintiva relativos a los meses de las ultimas anualidades, clasificados en recintos vía publica, y privados. Existiendo una evolución estadística entre los años 2011 y 2012 del 60,70 % en Albacete, y del 62,.67 % en Castilla - La Mancha.

NOVENO

La empresa que actúa como subcontratista de Telefónica Telecomunicaciones Publicas S.A.U., tiene pactado en el contrato suscrito con esta ultima que la facturación se realiza en función del volumen de de actividad, determinándose mensualmente en virtud del numero de soportes telefónicos de planta y de los centímetros cúbicos recaudados. El volumen de ingresos o facturación ha experimentado un notorio descenso, en el año 2012, en relación con 2011 del 21,66 % en la provincia de Albacete, y de 19,12 % en Castilla -La Mancha. Datos que se ven ratificados por los que constan en escrito de Telefónica Telecomunicaciones Publicas S.A.U. de fecha 12 de julio de 2013, unido a las actuaciones, y que en este momento se da por reproducido.

DECIMO

Los gastos de personal de la demandada en Albacete ascienden a la cantidad de 142.708,00 euros, estimando la empresa una reducción de estos con la medida de extinción del contrato de trabajo del actor en la cantidad de 34.078,00 euros (23,88 % anuales).

UNDECIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 25 de abril de 2013".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas del que fue objeto el actor, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, ambos amparados en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (motivo primero), así como de "la doctrina jurisprudencial respecto de la figura del grupo de empresas y la sucesión empresarial" (motivo segundo).

Mediante tales alegaciones de infracción normativa, la parte recurrente viene a sostener un argumento, trufado de numerosas citas y trascripciones de sentencias del Tribunal Supremo, cuyo...

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