STSJ Castilla-La Mancha 311/2014, 7 de Marzo de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:712
Número de Recurso1421/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00311/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103250

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001421 /2013-P

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000832 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Rafaela

Abogado/a: JAVIER FERNANDEZ AJENJO

Procurador/a: SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Anton, Constantino, FOGASA FOGASA

Abogado/a: ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ ( Anton y Constantino )

Procurador/a: LLANOS RAMIREZ LUDEÑA ( Anton y Constantino )

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a siete de marzo de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 311 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1421/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Rafaela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 832/2012, siendo recurrido/s D. Anton, D. Constantino y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de agosto de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 832/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Rafaela contra la empresa Francisco Javier Quiralte Quintanilla y Anton, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: La demandante ha prestado servicios para el primero de los demandados desde el 16-07-90 dedicado a la actividad de Estudio de Arquitectura, con la categoría de Auxiliar Administrativa, percibiendo por ello salario mensual de 1.092 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO : El origen de la relación laboral lo fue mediante contrato a tiempo parcial en la fecha indicada. El horario lo era de lunes a viernes de 10 a 14:00 horas. Con fecha de 1 de octubre de 2007, las partes pactaron una ampliación de jornada por el periodo de un año, pasando a ser la jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, con fecha de inicio de 1-10-2007.

TERCERO : Mediante comunicación escrita de fecha 20-01-2012, la empresa comunicó a la trabajadora su decisión de prescindir de sus servicios por cesar en la actividad profesional por causa de jubilación. La edad del demandado era de 66 años, y su intención era jubilarse a partir de febrero de 2012 (documento nº 2 rpd, Sr. Constantino al que nos remitimos).

CUARTO : La actora causó baja en la seguridad social con fecha de efectos de 29-02-2012.

QUINTO : Como documentos nº 5,6 y 7 constan factuaras telefónicas del codemandado Sr. Constantino de la empresa Telefónica.

SEXTO : Consta informe documental de Sáez Detectives ratificado en el acto del juicio, del seguimiento efectuado a los demandados los días 19, 21, y 22 de junio de 2012, así como documento de suscripción de contrato de edificación de vivienda unifamiliar (no suscrito por los intervinientes) entre Manuela y el Arquitecto demandado Sr. Anton (documento nº 1 del citado informe al que nos remitimos y damos por reproducidos en su integridad). Consta en dicho contrato, que el estudio profesional del Sr. Anton es el del estudio del codemandado Sr. Constantino .

SÉPTIMO : Constan como documentos nº 6 y 7 respectivamente del rpd Sr. Anton, contrato de arrendamiento de servicios en la localidad de Villena (Alicante) y contrato de arrendamiento de vivienda en dicha localidad de fechas 5 de noviembre de 2012 y 2 de enero de 2012.

OCTAVO : La actora no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

NOVENO : Con fecha 24 de julio de 2012 se presentó papeleta de conciliación sobre despido, cuyo acto tuvo lugar el 31 de julio de ese año, resultando éste sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Rafaela, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ante la demanda de despido planteada por la actora contra D. Anton y D. Constantino, acoge la excepción de caducidad aducida por los demandados; muestra su disconformidad la accionante a través de dos motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo, en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado sexto, a fin de que el mismo sea adicionado con el siguiente texto:

"Así mismo se adjunta con dicho informe DVD con la grabación de los hechos que en el mismo se narran.

Es un hecho objetivo que en dicho DVD se puede ver y oír como el propio Sr. Constantino acompañado del que dice que es su socio, Sr. Anton, atienden personalmente a la clienta (detective privado) en su estudio de arquitectura, llevan a cabo la visita al inmueble para su rehabilitación, hacen las comprobaciones y mediciones."

A fin de resolver el motivo de recurso que nos ocupa es preciso tener en cuenta que la impugnación de una sentencia por la vía que ofrece el art. 193 b) de la LRJS exige que se concrete si lo que se persigue a través de ella es la modificación, la supresión o la adición de uno o varios de los hechos que se declaran probados, ofreciendo, en su caso, el correspondiente texto alternativo, resultando absolutamente imprescindible la cita clara y explícita del documento o de la pericia en el que se sustente la...

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