STSJ Castilla-La Mancha 298/2014, 6 de Marzo de 2014
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:703 |
Número de Recurso | 1349/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 298/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00298/2014
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0103172
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001349 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001052 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Gines
Abogado/a: MARIA JESUS SANCHEZ SANCHEZ
Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a seis de marzo de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 298/14 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1349/13, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación del INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara en los autos número 1052/12, siendo recurrido/s Gines ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 5 de abril de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara en los autos número 1052/12, cuya parte dispositiva establece: 1º/ Estimo la demanda de don Gines, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 904,07# mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 31/07/2012, si el demandante no estaba en ese momento en alta laboral y ejercicio efectivo en su actividad profesional o, en caso contrario, desde la fecha del cese efectivo en su profesión.
-
/ Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
El demandante don Gines ha trabajado como fontanero calefactor, autónomo, dado de alta en el RETA (folios 18 vuelto a 20 para predecir.
El INSS ha dictado resolución en 02/08/2012 por la que estima que la parte demandante no se encuentra en situación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral (folio 21). La base reguladora de la situación que reclama es la cantidad de 904,07# mensuales (folio 21 vuelto).
Las actividades que la parte demandante ha desempeñado en su puesto de trabajo, se concretan en las propias de fontanero y calefactor autónomo.
El demandante padece como secuelas derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 31/07/2012, osteotomía valguizante y meniscectomía interna rodilla derecha (10/2011), gonalgia residual, discopatía degenerativa L3-4 y L4-5. Se estima que ello le limita para posturas mantenidas de máxima flexión de rodilla derecha (folio 36 vuelto).
El demandante acredita, también, en 21/10/2011, tendinitis polo inferior de la rótula, genu varo con pinzamiento interlínea interna (folio 24) en 15/07/2011 y 26/01/2012 acredita síndrome de apneas del sueño grave (IAR: 55.5/h) (doc 8, 10). En fecha 12/03/2012 y en 14/06/2012, 11/10/2012 el demandante utiliza CPAP durante las siete noches de la semana (doc 11, 12,19 de demandante). En 29/08/2012 y 21/09/2012 sufre osteoartrosis localizada primaria/mano (doc 15, 17 de demandante) el demandante no puede hacer su trabajo, no puede ponerse de cuclilla y debe evitar ponerse de rodillas (doc 18 de demandante). En 14/11/2012 acredita leve discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1 con disminución de la señal, disminución de la altura, presentando en ambos discos protrusiones foraminales izquierdas L3-L4 y L4-L5 que estenosan el agujero de conjunción, contando con las raíces L3-L4 izquierdas, presentando rotura del anillo fibroso en L4-L5; leve artrosis facetaríaL4-L5 y en menor medida L3-L4 (doc 30 de demandante). En 13/12/2012: lumbalgia crónica con reagudización, discopatía degenerativa L3-L4, que no mejora con analgesia de primero y segundo escalón, no tolera tercer escalón (doc 22 de demandante). En 20/02/2013 se expresa que el demandante sufre cambios degenerativos femorotibiales internos con disminución del espacio articular y lesiones subcondrales en platillo tibial y cóndilo femoral interno, rotura degenerativa del cuerpo y cuerno posterior del menisco...
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