STSJ Castilla-La Mancha 325/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:682
Número de Recurso1346/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución325/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00325/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103171

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001346 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000466 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: NESTLE ESPAÑA, SA

Abogado/a: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido: Inocencia

PROCURADOR ABELARDO LOPEZ RUIZ

ABOGADO LUIS ATANCE PATÓN

Recurrido/s: LACTALIS NESTLE P.L.R. GUADALAJARA, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de marzo de dos mil catorce La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 325/14

En el Recurso de Suplicación número 1346/13, interpuesto por la representación legal de NESTLE ESPAÑA, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 26 de junio de 2012, en los autos número 466/11, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido Inocencia Y LACTALIS NESTLÉ PRODUCTOS LÁCTEOS REFRIGERADOS GUADALAJARA, SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

  1. Desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de acción que alegan las demandadas.

  2. Estimo la demanda de doña Inocencia, en reclamación de cantidad, siendo demandados Nestlé España S. A. y Lactalis Nestlé Productos Lácteos Refrigerados Guadalajara, S.L., y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad adicional de 57.115,60#, más el interés legal del dinero, por los conceptos de su demanda.

  3. Condeno solidariamente a Nestlé España S. A. y Lactalis Nestlé Productos Lácteos Refrigerados Guadalajara S.L., a que abonen las referidas cantidades a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Inocencia ha trabajado para la empleadora Nestlé España S. A. desde 3/07/1984 (doc 2 de demandada), tiene la categoría profesional de oficial de 1ª, y un salario mensual de

3.166,20#, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 2 de demandante). En 15/04/2009 pasó a prestar servicios para Lactalis Nestlé, `por sucesión de empresa. Constan nóminas de la parte demandante (doc 2 de demandada).

SEGUNDO

La demandada notificó a la demandante carta de 13/10/2009, en la que se decía: "La Dirección de esta Empresa ha podido comprobar una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo normal.

Como consecuencia de ello, la producción en la línea dónde usted desarrolla su trabajo ha tenido una evolución negativa a pesar del especial apoyo que le ha estado dispensando su Jefe de Turno.

Estos hechos son constitutivos de CAUSA JUSTA DE DESPIDO según el artículo 54.e) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se le sanciona con el DESPIDO de la Empresa que será efectivo con fecha de hoy.

Le comunicamos asimismo que, en aras a evitar ulteriores pleitos por esta causa, la Empresa se aviene, por ese exclusivo motivo, a reconocer la improcedencia del despido así como a abonarle, en este acto, la máxima indemnización legal, equivalente a 45 días de salario por año de servicio, que se cifra en 63.200 euros (SESENTA y TRES MIL DOSCIENTOS EUROS)

Cantidad ésta que se pone a su disposición en el día de hoy en este mismo acto.

Así como la liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral con esta empresa.

Le rogamos se sirva firmar el Original de este escrito en prueba de su conformidad con el despido así como la aceptación del reconocimiento de la improcedencia y de las cantidades percibidas en el día de hoy en concepto de indemnización, liquidación, saldo y finiquito. Del mismo modo se aviene a nada más reclamar.

Atentamente" (doc 1 de demandante, doc 3 de demandada).

TERCERO

En 14/04/2009, reunida la representación de la demandada Nestlé España S. A., los delegados sindicales y asesores externos, acuerdan que el día 16/04 pasará todo el personal a formar parte de la plantilla de Lactalis Nestlé España Guadalajara. Las personas mayores de 55 años podrán acogerse a la prejubilación VidaCaixa, consistente en una póliza de seguros abonada por la empresa cubre una prestación temporal que, junto con la prestación por desempleo, llega al 80% del salario anual fijo neto que tienen actualmente, incrementado en un 2% cada año hasta la edad de jubilación, y durante el tiempo que éste era los 24 meses desempleo, hasta llegar a la edad de jubilación, la policía también a abonar el importe del convenio especial con la seguridad social, incrementando la base de cotización en un 2% cada año.

En caso de no interesarles esta propuesta, podrán percibir una indemnización bruta consistente en 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.

Las personas de 54 ó 53 años podrán acogerse a una prejubilación especial que consiste en simular la situación de 55 años y repartir el coste resultante para cubrir una prestación temporal hasta la edad de jubilación.

Caso de no interesarles esta propuesta, podrán percibir una indemnización bruta consistente en 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.

En relación al personal fijo discontinuo pasará también a Lactalis Nestlé de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 LET, con la misma consideración de fijo discontinuo.

Caso de no interesarles esta propuesta estamos dispuestos a considerar que al finalizar su prestación de servicios en la fábrica de hilados puedan cesar y percibir una indemnización bruta consistente en 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Considerando que este personal, por la propia esencia de su contrato, no habrá generado este año prestación por desempleo, a la indemnización antes indicada se adicionará una cantidad de 10,000# brutos y un servicio de recolocación mediante una empresa especializada. Para el cálculo de la citada indemnización se computará todo el tiempo de trabajo. El personal fijo discontinuo que esté interesado en cesar cuando finalice su trabajo en la fábrica de hilados, deberá comunicarlo a la empresa antes del 15 abril.

En cuanto al personal que quedará trabajando en Lactalis Nestlé al finalizar la fabricación de hilados, si durante el período de prestación de servicios de fabricación y almacenamiento y manipulación de helados por parte de LN Guadalajara Nestlé, es decir hasta el final del 31/12/2010, si LN Guadalajara tuvieron necesidad de realizar una reestructuración que comportará ceses del personal transferido con ocasión de la compraventa, Nestlé garantiza que las personas que cesasen por tal motivo, percibirían una indemnización bruta de 45 días de salario por año de servicios, con un tope de 42 mensualidades.

El personal que permanezca en LN al...

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