STSJ Castilla-La Mancha 341/2014, 14 de Marzo de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:667
Número de Recurso1389/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00341/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103231

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001389 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000564 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Miguel

Abogado/a: MARTA JIMENEZ LORENZO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001389 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000564 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: INSS Y TGSS Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Miguel

Abogado/a: MARTA JIMENEZ LORENZO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a catorce de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 341

En el Recurso de Suplicación número 1389/13, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 21-1-13, en los autos número 564/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Jose Miguel .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda, interpuesta por D. Jose Miguel contra INSS Y TGSS, en reclamación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la cantidad de 20.203,20 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 841,80 euros/mes".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Jose Miguel, con DNI NUM000 afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Régimen Agrario) con el nº NUM001 presta servicios como peón agrario, hallándose en situación de IT por accidente de trabajo desde el 17 de diciembre de 2010.

El demandante tenía reconocida en virtud de resolución de 12 de septiembre de 2011 prestación de jubilación sobre base reguladora de 663,60 euros más complementos de mínimos en cuantía de 78,40 euros.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por el INSS previo dictamen propuesta de 28 de septiembre de 2011 se dictó resolución el 24 de octubre de 2011 en que se deniega la prestación de incapacidad permanente interesada por haber ejercitado la opción a pensión más favorable conforme al art. 122 LGSS . Previo a tal resolución se comunicó al demandante que se le había reconocido una pensión de incapacidad permanente total por un importe mensual de 833,09 euros con 12 pagas anuales, y dado que la misma es incompatible con la prestación de jubilación percibida por el demandante debía optar entre ambas. Ante tal escrito el demandante muestra su disconformidad en escrito de 13 de octubre de 2011. Con fecha 27 de septiembre de 2011 se dictó Informe de Valoración Médica, con el siguiente juicio diagnóstico: "Glaucoma con recesión angular en OI secundario a traumatismo con hipema en OI (contingencia profesional, dic-10). Queratitis punctata en ojo derecho (EC). Intervenido rodilla derecha: artroplastia total en marzo-11 con gonartrosis avanzada." Señalándose como limitaciones orgánicas y funcionales "Deambulación autónoma y normal, apoyo monopodal normal, balance articular de rodilla derecha: flexión: a 130º- 140º, extensión a 0º, rodilla estable y fuerza conservada. AVSC: OS 0,5 difícil con estenopeico 1; OI: 0,1. IM Sept-11 privado: OD: 0,2 y OI: 0,05. Binocular: O,2. en consulta: OI: cuenta dedos y OD #. Capacidad para leer documento de Word".

TERCERO

Contra dicha Resolución fueron interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa contra el INSS, el 30 de noviembre de 2011, que fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 17 de febrero de 2012 por los mismos motivos que la Resolución primitiva.

CUARTO

La base reguladora de la Invalidez Permanente Parcial que solicita la parte actora, es de 841,80 #/mes, que no ha sido controvertida por las partes.

QUINTO

La demandante presenta como deficiencia más significativa derivadas del accidente de trabajo sufrido el 17 de diciembre de 2010 un hiphema postraumático en ojo izquierdo que origina glaucoma por recesión angular en ojo izquierdo. La agudeza visual sin corrección del ojo derecho es de 0,5 difícil con estenopeico 1. En ojo izquierdo 0,1 con estenopeico 0,5 difícil.

Igualmente a fecha del expediente de incapacidad el demandante presenta como patologías más significativas una gonartrosis con artroplastia derecha en marzo-11 con buena evolución a fecha del expediente.

El demandante tiene renovado el carnet de conducir presentando como condiciones restrictivas "espejos retrovisores exteriores e interior panorámico". En el reconocimiento exigido para tal renovación figura la agudeza visual en ojo derecho de 0.6 y en ojo izquierdo igual o inferior a 0.10.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acoge la demanda declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial para el ejercicio de su profesión habitual...

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