STSJ Castilla-La Mancha 348/2014, 17 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha17 Marzo 2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00348/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103040

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001218 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000927 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA DE ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 348 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1218/2013, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 927/2012, siendo recurrido/s Dª. Dulce y Dª. Esther, en su condición de Presidenta y Secretaria, respectivamente, del COMITE DE EMPRESA DE ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3 de abril de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 927/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando como estimo la demanda de conflicto colectivo formulada por DÑA. Dulce Presidenta del Comité de empresa de la mercantil Aracas de Mantenimiento Integral S. L. y DÑA. Esther Secretaria del Comité de Empresa de la mercantil Aracas de Mantenimiento Integral S.L. frente a ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L. debo declarar y declaro NULA la decisión de la empresa de excluir de los turnos de rotación del personal de la empresa contratado a tiempo completo y tiempo parcial los domingos y festivos, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, reponiendo a los trabajadores afectados en las condiciones de trabajo vigentes con anterioridad a la decisión impugnada operada en fecha 2 de abril de 2012, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La empresa Aracas de Mantenimiento S.A. se rige por el Convenio Colectivo de Limpieza. Desde el año 2010 tiene adjudicado el Servicio de Limpieza del Complejo Hospitalario de Toledo.

SEGUNDO.- En fecha 11 de noviembre de 2010 se firma Acta entre la Comisión de Representantes de

Trabajadores-Empresa que obra en autos y se da por reproducida en esta sede.

TERCERO.- La jornada habitual de los trabajadores de la empresa, tanto de los trabajadores a tiempo completo como los trabajadores a tiempo parcial es de lunes a domingo, con los descansos previstos legalmente.

Los domingos o festivos trabajados generan el derecho al cobro del plus festivos, (además del descanso previsto) a excepción de los trabajadores contratados exclusivamente para domingos y festivos que no perciben dicho plus.

CUARTO.- Por comunicado de fecha 7 de marzo de 2012 el Complejo Hospitalario de Toledo notifica a la empresa (documento al folio 1141) que existe un déficit de horas trabajadas, resultando por tanto, una liquidación negativa en contra de la empresa (documento a los folios 1141 y ss).

QUINTO.- La empresa comunica verbalmente a la totalidad de los trabajadores el 2 de abril de 2012 que a partir de dicho momento la plantilla actual no se van a hacer domingos y festivos, incluyéndose la rotación únicamente de lunes a sábado.

SEXTO.- La empresa contrata a 34 personas para hacer las 3.000 horas de déficit. Dicha contratación se hace específicamente para cubrir domingos y festivos

SEPTIMO.- El acto de conciliación ante el JAL se celebró en fecha 27 de abril de 2012 de 2012 que concluyó SIN ACUERDO

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que, en demanda de conflicto colectivo, declaró: «Que estimando como estimo la demanda de conflicto colectivo formulada por DÑA. Dulce Presidenta del Comité de empresa de la mercantil Aracas de Mantenimiento Integral S. L. y DÑA. Esther Secretaria del Comité de Empresa de la mercantil Aracas de Mantenimiento Integral S.L. frente a ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L. debo declarar y declaro NULA la decisión de la empresa de excluir de los turnos de rotación del personal de la empresa contratado a tiempo completo y tiempo parcial los domingos y festivos, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, reponiendo a los trabajadores afectados en las condiciones de trabajo vigentes con anterioridad a la decisión impugnada operada en fecha 2 de abril de 2012, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.»

SEGUNDO

Se solicita a través del procedimiento especial de conflicto colectivo se declare nula o en su caso improcedente la decisión de modificación unilateral de las condiciones de trabajo de la totalidad de los trabajadores de la empresa de eliminar de la rotación los domingos y festivos (y por consiguiente los descansos y pluses generados). Decisión de la empresa notificada verbalmente a los trabajadores en fecha 2 de abril de 2012.

La empresa se opone a la demanda alegando sustancialmente que no ha existido la pretendida modificación; ya que la inclusión de los domingos y festivos siempre ha sido voluntaria para los trabajadores (con exclusión claro está de los trabajadores contratados exclusivamente para prestar sus servicios en dichos días). Además se opone por los motivos que obran.

TERCERO

El Juzgador de instancia estima la demanda alegando: «Sentado que ha existido una modificación de las condiciones de trabajo (la jornada), y que la misma es sustancial (en este sentido STSJ Castilla-León (Valladolid) de 5 de mayo de 1998), a la vista de las consecuencias esenciales que ello comporta en cuanto a disponibilidad de la vida privada, y de la minoración de su salario mensual, cierto es que la misma se ha llevado a cabo de forma verbal y sin seguir el procedimiento establecido a tal fin, bien en el artículo 41.4 ET, bien, en su caso a través del cauce establecido en el art. 82.3 del mismo cuerpo legal . Se establece en al artículo 41.4 ET un procedimiento para la modificación colectiva de los contratos de trabajo que incluye un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, o en su defecto, con aquellos que fueran designados a tal fin, periodo de consultas que en caso de concluir sin acuerdo requiere una comunicación escrita del empresario a los trabajadores de la decisión adoptada. O bien en su caso la modificación pudiera ser operada a través el artículo 82.3 ET, ya que la reforma del año 2012 ha ampliado el contenido de las materias de posible inaplicación, que no vienen referidas solamente a las de régimen salarial, sino que incluyen ahora, con un criterio imbuido de pragmatismo, otras que en lo esencial son coincidentes con las listadas en el artículo 41 ET : jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 138.7 LRJS la decisión ha de ser declarada nula al haber eludido las normas relativas al periodo de consultas previsto en el artículo 41.4 ET

CUARTO

Se formula un primer motivo: «Al amparo de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR