STSJ Castilla-La Mancha 307/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:649
Número de Recurso1434/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución307/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00307/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103259

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001434 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000262 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: María Virtudes

Abogado/a: JAVIER CABERO DIEGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ORTEGA DISTRIBUCIONES MANCHEGAS, S.L. (ORDESMAN,S.L.)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001434 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000262 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: María Virtudes

Abogado/a: JAVIER CABERO DIEGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social: Recurrido/s: ORTEGA DISTRIBUCIONES MANCHEGAS, S.L. (ORDESMAN,S.L.)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltmo. Sr. Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a seis de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 307

En el Recurso de Suplicación número 1434/13, interpuesto por María Virtudes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 15-7-13, en los autos número 262/13, sobre Despido, siendo recurrida EMPRESA "ORTEGA DISTRIBUCIONES MANCHEGAS, S.L." (ORDESMAN, S.L.).

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Virtudes, asistida por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra la empresa "Ortega Distribuciones Manchegas S.L" (ORDESMAN

S.L), que no compareció, y debo declarar y declaro PRODCEDENTE la decisión de extinción del contrato de trabajo temporal para obra o servicio que vinculaba a ambas partes, con efectos desde el 6-2-13, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante las cantidades de 1.205,68 euros, en concepto de indemnización por la extinción del contrato, y de 1.717,55 euros en concepto de diferencias salariales según Convenio, con los intereses del art. 576 LEC y sin costas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La trabajadora demandante, Dª. María Virtudes, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios como dependienta para la empresa demandada ORDESMAN S.L, dedicada al comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados, desde el día 8-9-2010, en virtud de contrato temporal de obra o servicio, a jornada completa y con un salario mensual bruto de 1.364,83 euros o 44,87 euros diarios, actualizado según Convenio para el año 2012, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 6-2-13 la empresa demandada da de baja en la Seguridad Social a la trabajadora demandante, previa comunicación efectuada a la misma, por extinción de su contrato temporal de trabajo.

TERCERO

El Convenio Colectivo aplicable es el provincial del Comercio de Cuenca, publicado en el BOP de 5-3-12, cuya tabla salarial para el año 2012 contempla un salario base de 884,99 euros, cuando el que la demandante venía cobrando era de 861,72 euros, así mismo fija el "plus convenio" para ese año en 51,35 euros, cuando el que la demandante venía cobrando era de 50 euros y establece un "plus compensatorio" de 55 euros al mes, que la demandante no ha cobrado, lo que arroja el salario bruto mensual y diario recogido en el hecho probado primero, a abonar en ambos casos en 15,5 pagas, que incluyen las dos pagas extra de verano y Navidad, una mensualidad anual en concepto de "ventas o beneficios" y media mensualidad anual en concepto de "promoción cultural", adeudando la empresa demandada a la demandante por tales conceptos la cantidad total de 1.717,55 euros.

CUARTO

La empresa demandada no ha abonado a la trabajadora demandante indemnización alguna por la extinción de su contrato temporal de obra y/o servicio.

QUINTO

La trabajadora demandante no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento de la extinción de su contrato de trabajo ni en el año anterior al mismo.

SEXTO

Con fecha 13-3-13 se celebró ante la UMAC, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 27-2-13, un acto de conciliación al que comparecieron ambas partes, no obstante lo cual finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado primero a fin de que se establezca que el salario mensual que percibía la demandante asciende a 1.388,03 #/mes, equivalentes a 45,63 #/día (sin duda por error, el salario diario se establece en el recurso en 46,27 #, pero el salario anual de 16.656,45 ha de dividirse por 365 día para el cálculo del salario diario, no por 360 días), pretensión que ha de acogerse al resultar correctas los cálculos efectuados por la parte recurrente en su escrito de recurso, conforme a los preceptos del convenio colectivo provincial para el comercio de Cuenca (BOP 05/03/2012), y a las tablas salariales contenidas en el Anexo III del mismo y que derivan de las siguientes partidas salariales: salario base, 884,99 #; plus compensatorio 55 #; plus de convenio, 51,35 #; complemento de protección familiar, 83,27 #, lo que hace un total mensual de 1.074,61 x 15,5 pagas: 16.656,45).

En segundo lugar se pretende la revisión del hecho probado tercero de la resolución impugnada a fin de que se adicione la expresión "además tiene derecho al complemento familiar de 83,27 #", pretensión que también ha de acogerse al desprenderse tanto del convenio colectivo aplicable (art. 26) y de las propias nóminas aportadas.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia indebida aplicación del art. 49.1 c) del ET, en relación con los arts. 217 y 304 de la LEC y art. 91.2 y 94.2 de la LRJS, al considerar la parte recurrente que se ha producido una vulneración de las reglas de atribución de la carga de la prueba, pues se sostiene que habiéndose acreditado por la trabajadora demandante...

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