STSJ Castilla-La Mancha 10070/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:640 |
Número de Recurso | 21/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 10070/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10070/2014
Recurso Apelación núm. 21/13
Ciudad Real
S E N T E N C I A Nº 70
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a tres de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 21/13 del recurso de Apelación seguido a instancia de Dª. Silvia representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigida por el Letrado D. José Ángel Rodríguez Herrera, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CIUDAD REAL, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ciudad Real, de fecha 25 de enero de 2.012, número 9/2012 recaída en los autos del recurso contenciosoadministrativo número 131/2011 cuyo fallo literalmente dice:
"Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Silvia contra la resolución de diecinueve de noviembre de 2010 de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de dos años, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia no haber lugar a su anulación como se solicita, ni a la solicitud subsidiaria, sin que proceda la imposición de costas."
Por Dª. Silvia se interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
La Administración del Estado se opuso señalando el acierto y corrección del auto impugnado.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 24 de febrero de 2.014; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
La sentencia de instancia desestima el recurso frente a la resolución del Sudelegado del Gobierno en Ciudad Real de 19-11-2010 por la que se resuelve la expulsión del territorio español y prohibición de entrada en España y los países que se indican en el plazo de 2 años, como autora de una infracción del art. 53.1.a) L.O. 4/2010 .
Entiende la sentencia que la resolución administrativa justifica la aplicación de la sanción de expulsión, además de por la comisión de la falta grave de permanecer irregularmente en territorio español, tipificada en el art. 52.1.a) de la L.O. 4/2000, por la circunstancia concurrente de haber incumplido la obligación de salida obligatoria impuesta en dos ocasiones: la primera como consecuencia de la denegación, el 30 de octubre de 2007 de la segunda renovación de una...
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