STSJ Castilla-La Mancha 137/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:635
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00137/2014

Recurso núm. 24 de 2010

Toledo

S E N T E N C I A Nº 137

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a once de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 24/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Evangelina, representada por la Procuradora Sra. Serra González y dirigida por el Letrado D. Emilio San Martín de Hoz, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Evangelina se interpuso en fecha 15 de enero de 2010, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 29 de octubre de 2009 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, en relación con el expediente nº NUM000, respecto de la finca nº NUM001 del parcelario, de naturaleza rústica, que afecta a la parcela NUM002 del polígono catastral NUM003 del término municipal de Villarrubia de Santiago, propiedad de la demandante. Estando motivada la expropiación por razón de las obras de la "AUTOVÍA A-40. Tramos: A-4 NO BLEJASVILLARUBIA DE SANTIAGO, VILLARRUBIA DE SANTIAGO-SANTA CRUZ DE LA ZARZA Y SANTA CRUZ DE LA ZARZA-TARANCÓN." y "ACONDICIONAMIENTO DE INTERSECIONES N-400, P.K. 88,40 TRAMO: TOLEDO-LÍMITE DE LA PROVINCIA DE CUENCA".

SEGUNDO

Formalizada demanda, la parte actora plantea la nulidad del procedimiento expropiatorio y el consiguiente incremento de un 25% en el justiprecio expropiatorio; además, reclama el incremento del valor del suelo tomado en cuenta por el Jurado, de acuerdo con lo que reclamó en al hoja de aprecio.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 7 de enero de 2014; se acordó determinada diligencia final, de la que se dio vista a las partes, tras de lo cual quedaron los autos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 29 de octubre de 2009 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, en relación con el expediente nº NUM000, respecto de la finca nº NUM001 del parcelario, de naturaleza rústica, que afecta a la parcela NUM002 del polígono catastral NUM003 del término municipal de Villarrubia de Santiago, propiedad de la demandante. Estando motivada la expropiación por razón de las obras de la "AUTOVÍA A-40. Tramos: A-4 NOBLEJAS-VILLARUBIA DE SANTIAGO, VILLARRUBIA DE SANTIAGO-SANTA CRUZ DE LA ZARZA Y SANTA CRUZ DE LA ZARZA-TARANCÓN." y "ACONDICIONAMIENTO DE INTERSECIONES N-400, P.K. 88,40 TRAMO: TOLEDO-LÍMITE DE LA PROVINCIA DE CUENCA".

SEGUNDO

Se alega la nulidad del procedimiento expropiatorio e incremento de un 25% en el justiprecio expropiatorio, al haberse omitido el trámite de información pública del Proyecto de Trazado. A los efectos del proceso expropiatorio.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda y, solicitando la desestimación del recurso, alegó que se practicó la información pública del estudio informativo y que se cumplió la información pública de la Ley de Expropiación Forzosa pues la Demarcación de Carretas la publicó en los términos del art. 18.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, sometiendo a información pública, a los efectos del art. 19.2 de la citada Ley la relación de bienes y derechos comprendidos en el Proyecto de Trazado, a efectos de que pudieran presentarse solicitudes de subsanación de los posibles errores que en esa relación se hubiera podido incurrir, por un plazo de quince días.

Hemos de recordar, en relación con la nulidad de la resolución recurrida por no resultar acreditado del...

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