STSJ Castilla-La Mancha 108/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2014:615
Número de Recurso397/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00108/2014

Recurso núm. 397 de 2010

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 108

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 397/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de VIVEROS SÁNCHEZ, S.L., representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado

D. Javier Gálvez Pantoja, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de castilla-La Mancha, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de VIVEROS SÁNCHEZ, S.L. se interpuso en fecha 17 de junio de 2010, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Regional de Valoraciones de 28 de abril de 2010, por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en los expedientes NUM000, NUM001 y NUM002, referidos a las parcelas de naturaleza rústica nº NUM003, NUM004 y NUM005 del polígono NUM006 del "PROYECTO DE EXPROPIACIÓN MODIFICADO Nº 1. CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE CONEXIÓN ENTRE LA N-320 (ALOVERA) Y LA CO-101 (FONTANAR). TRAMO: ALOVERA-CABANILLAS DEL CAMPO (GUADALAJARA)", tramitado por la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Guadalajara en el término municipal de Alovera (fincas NUM007, NUM008 y NUM009 ). Habiéndose fijado el justiprecio en la cantidad total de 300.157,68 #.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Discrepa la mercantil recurrente de la resolución del Jurado Regional en el aspecto de la no valoración del suelo, considerando insuficiente los 4,60 #/m2 y alega que en los informes que acompañó a su hoja de aprecio, emitidos por el Ingeniero Agrónomo D. Urbano, se valoran los terrenos por el método de comparación a razón de 30 #/m2, y que, en todo caso, la propia Administración tributaria de castilla-La Mancha ha establecido como valor del suelo, para una de las parcelas expropiadas, 12 #/m2 (parcela nº NUM010 ), y la parcela NUM011 a razón de 8,29 #/m2. Y que, de aplicarse el método de capitalización de rentas, discrepa del cálculo del Jurado, que se realiza en un modelo estándar que se utiliza para la mayoría de las tierras dedicadas a los cultivos mayoritarios de regadío, como maíz, remolacha o cereal, pero que no considera ni por lo más remoto que la valoración sea de una tierra dedicada a cultivo de plantas de exterior para viveros.

Por lo que se refiere al concepto del perjuicio por pérdida de negocio de vivero, critica la resolución del Jurado que no atiende esta indemnización por el hecho de que la superficie afectada sea muy pequeña en relación con la superficie total del vivero de 1.954.230 m2; y es que para esta superficie cuenta con 88 empleados y un importantísimo parque de medios materiales; la pérdida de superficie en más de 20.000 m2 va a implicar que tanto recursos mecánicos como humanos queden sin trabajo.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Se remite a la resolución de Jurado, critica y refuta el informe de valoración por pérdida de negocio del Ingeniero Agrónomo D. Urbano, por otro informe realizado por el Interventor Territorial de la Consejería de Economía y Hacienda, D. Isaac

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 14 de febrero de 2014 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado Regional de Valoraciones.

La parte demandada, al contestar a la demanda, invoca expresamente la presunción de acierto de dicho jurado de valoración. Pues bien, antes de proceder a analizar el fondo del asunto planteado, es preciso comentar brevemente la cuestión relativa a la invocada presunción de acierto del Jurado Regional de Valoraciones.

Nos hallamos aquí ante una resolución del Jurado Regional de Valoraciones, de la cual, como hemos detallado gráficamente ya en numerosas sentencias anteriores, como la de 28 de julio de 2011, y pese a los alegatos de la Administración, no cabe apreciar la misma presunción de veracidad y exactitud que apreciábamos en las resoluciones de los Jurados Provinciales, dada la composición de quienes forman el Jurado Regional y el Provincial; no existe la misma presunción de objetividad derivada del origen de los miembros del órgano.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la "presunción de acierto" está íntimamente vinculada a esta concreta composición de los Jurados Provinciales, composición que, sin perjuicio de, naturalmente, reconocer la constitucionalidad de la institución una vez que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (sentencias 251/2006 y 315/2006), no puede predicarse semejante en el caso del Jurado Regional, a la vista de su composición, ni por tanto puede considerarse merecedor este último órgano de la presunción de acierto mencionada. En la composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa concurren dos miembros de vinculación directa con la Administración pública, aunque no necesariamente la Administración expropiante (el Abogado del Estado y el funcionario técnico designado por la Administración periférica del Estado) frente a tres que poseen claras notas de independencia (que no de representación de los intereses del particular, como insiste en decir el Tribunal Constitucional), tal como el Presidente, Magistrado de la Audiencia Provincial, un representante de la Administración colegial, y un Notario. Por el contrario, en el Jurado Regional nos encontramos con un Presidente designado por el Consejero, dos Letrados de la Comunidad Autónoma, dos técnicos facultativos al servicio de la Comunidad Autónoma, tres técnicos facultativos elegidos por la Federación de Municipios y Provincias y en su caso un representante de la Corporación Municipal o Provincial expropiante (con voz y sin voto sin voto); todos ellos pues, designados y/o dependientes de las Administraciones Públicas, y sólo un representante colegial como miembro no de designación administrativa.

Esto no quiere decir nada en contra a la preparación técnica y capacidad de los miembros del Jurado Regional de Valoraciones; pero dicha preparación es sólo una de las razones que llevaron al Tribunal Supremo a fijar la doctrina de la presunción de acierto del Jurado, siendo la otra la imparcialidad de sus miembros, imparcialidad que, a la vista del origen de los mismos, no es dable presumir. Sin que por supuesto ello implique juicio alguno peyorativo, en absoluto, sobre la concreta forma en que cada uno de los miembros del Jurado Regional ejerza sus funciones. Pero una cosa es eso y otra la posibilidad de construir una teoría sobre la presunción de acierto de sus decisiones, que no resulta posible a la vista del origen y vinculación de sus miembros.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de noviembre de 2008 (recurso de casación 61/2010 ), con cita de otras anteriores, en el sentido, tras hacer alusión al criterio de libertad valorativa que siguió esta Sala en el caso allí enjuiciado en atención a la nulidad que se apreció del expediente expropiatorio, con lo que la presunción de acierto se revelaba en ese caso como intranscendente para la solución de la litis, añade que " Pero es que, además, aún cuando se discrepara de la anterior consideración, debe advertirse que lo decisivo para la resolución del recurso no es si la Sala de instancia acierta en sus consideraciones de naturaleza formal al cuestionar la presunción de acierto y sí, si a la vista de las actuaciones y en especial de la prueba practicada, la decisión que en ella se adopta se ajusta a derecho. Así lo expresamos entre otras sentencias en la de 3 de mayo de 2012 (recurso de casación 2030/2009 ) y las en ella citadas ".

Se trata, en definitiva, de un problema que debe ser resuelto a la vista del análisis que el Jurado Regional de Valoraciones hace de la normativa de aplicación a la hora de valorar los bienes y derechos objeto de expropiación. Por otro lado, el criterio de esta Sala no quiere decir, como ya hemos matizado en anteriores ocasiones, que la propiedad no deba aportar alguna clase de prueba que pueda reputarse suficiente para justificar el valor que defiende; aunque desde luego sin tener que oponerse a un obstáculo semejante al que supone, jurisprudencialmente, la "presunción de acierto" de los Jurados Provinciales de Expropiación de creación estatal. Es lo cierto que, al ser dicha presunción en todo caso iuris tantum, por lo que la parte demandante puede acreditar el desacierto del Jurado en la valoración de los bienes expropiados en el curso del proceso y por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

SEGUNDO

Valoración del suelo.

Como ya hemos señalado en el Hecho Segundo, entiende la propiedad que los terrenos han de ser valorados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR