STSJ Castilla-La Mancha 10065/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:613
Número de Recurso264/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10065/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10065/2014

Recurso Apelación núm. 264 de 2012

Toledo

S E N T E N C I A Nº 65

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 264/12 del recurso de Apelación seguido a instancia del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, contra D.ª Teodora, que ha estado representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigida por la Letrado D.ª Elena Aguado Díaz, sobre BOLSA DE TRABAJO ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El SESCAM interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15-5-2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, por la cual se estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D.ª Teodora contra la resolución del Director Gerente del SESCAM de 30 de junio de 2010, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución definitiva, de 17-5-2010, por la que se publicó la lista definitiva de la bolsa de trabajo temporal del SESCAM en la categoría de Técnico Especialista de Radioterapia.

SEGUNDO

Tramitado el recurso en el Juzgado, se remitió a esta Sala, donde se le dio número de apelación 264/12 y se señaló votación y fallo para el día 13 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en la presente apelación la decisión del Juez de instancia de considerar baremable conforme al apartado 7.1.1.A.4 del Pacto de Selección de Personal Temporal de Instituciones Sanitarias del SESCAM el tiempo de trabajo prestado por D.ª Teodora como Técnico Especialista de Radioterapia en el denominado "Instituto Oncológico de Castilla-La Mancha, Unidad Regional de Toledo", centro privado cuyo titular es la Sociedad de Radiodiagnóstico San Francisco de Asís, S.A. y que se halla concertado con el SESCAM para la realización de tratamientos de radioterapia a beneficiarios de la asistencia sanitaria pública. El SESCAM discute esta decisión y afirma que no cabe esta baremación a la vista de que el apartado en cuestión valora los servicios prestados en la "Red Hospitalaria Privada", sin que tal centro se integre en ella. La sentencia de instancia señala que el Instituto Oncológico atiende a pacientes derivados de la sanidad pública mediante el correspondiente concierto; que el hecho alegado por la Administración, de que el centro no aparezca dentro del "Catálogo Nacional de Hospitales" del Ministerio de Sanidad, no resulta relevante, dado que tal catálogo tiene únicamente carácter informativo y estadístico; que hay que atender a la finalidad de la norma, que no es otra que valorar la experiencia profesional de los integrantes de la bolsa; que los hospitales están encargados tanto del internamiento clínico como de la atención especializada, y que en el Instituto Oncológico se presta ésta última, sin que se diferencie en nada de la que prestaría del SESCAM si no hubiera concierto.

La Administración, al apelar, alega que estos argumentos deben decaer a la luz de la dicción literal y clara del apartado que se aplica, que, al reclamar que los servicios se presten en la "Red Hospitalaria Privada", exige que el centro sanitario sea, justamente, Hospital, y que sólo lo es, de acuerdo con el apartado C1 del Anexo II del RD 1277/2003, el centro sanitario que presta asistencia especializada con internamiento, lo que no es el caso; y que aunque el Catálogo antes citado tenga carácter informativo, atiende precisamente a dicho concepto.

SEGUNDO

Esta Sala ha resuelto recursos de apelación similares al presente pero relativos a decisiones tomadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, y en ellos ha resuelto en el sentido de considerar que el apartado que se cuestiona limita claramente la valoración de servicios a los obtenidos en establecimientos que puedan tener la consideración de hospital. Así, en la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 138/12 ya dijimos:

"PRIMERO.- A la vista de las alegaciones presentadas procede la estimación del recurso. La Sala ya se ha pronunciado en dos ocasiones en supuestos similares, revocando las dos sentencias del Juzgado de Cuenca, antecedentes que se recogen en la sentencia apelada. Concretamente la Sentencia de 28-7-2011, -ROJ: STSJ CLM 2218/2011 -, que revocaba la dictada por el Juzgado nº 312/2009, en el PA 280/09, y la Sentencia de 18-1-2013, que revocaba la sentencia del Juzgado nº 83 de 28-2-2011, dictada en el PA 466/2010 - ROJ: STSJ CLM 149/2013 -; en la sentencia de 28-7-2011 decíamos:

" PRIMERO.- Se recurre la sentencia n....

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