STSJ Castilla-La Mancha 114/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:597
Número de Recurso772/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00114/2014

Recurso nº 772/10

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 114

En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 772/2010 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Julio, representado por la procuradora Sra. Collado Jiménez y asistido por el letrado Sr. Pacheco Cano, siendo parte demandada LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de recurso extraordinario de revisión en expediente de reestructuración. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de noviembre de 2010 se interpuso por la representación procesal del actor recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada por la Consejería de agricultura y Medio Ambiente, por la que se acuerda no admitir a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión planteado frente a la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 26 de agosto de 2009, por la que se inadmitía el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de la Dirección General de producción Agropecuaria de fecha 10 de julio de 2008, dictada en el expediente de reestructuración seguido bajo el número NUM000 .

Segundo

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, interesando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de su escrito.

Tercero

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que la contestase, lo que hizo mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, tuvo lugar la práctica de los medios que fueron admitidos. Sin necesidad de realizar trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada por la Consejería de agricultura y Medio Ambiente, por la que se acuerda no admitir a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión planteado frente a la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 26 de agosto de 2009, por la que se inadmitía el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de la Dirección General de producción Agropecuaria de fecha 10 de julio de 2008, dictada en el expediente de reestructuración seguido bajo el número NUM000 .

La parte actora interesa en su demanda que la resolución de inadmisión del recurso extraordinario de revisión sea anulada, acordando revisar la resolución de fecha 10 de julio de 2008 por la que se acuerdo el reintegro de una ayuda de 20.804'75 euros. En este sentido se alega la existencia de un error de hecho en la citada resolución, por...

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