STSJ Castilla-La Mancha 134/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:591
Número de Recurso141/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00134/2014

Recurso contencioso-administrativo nº 141/2013

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 134

En Albacete, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 141/2013 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de VODAFONE ESPAÑA S.A., representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez, contra el Ayuntamiento de lietOr, representado por el letrado de la Diputación de Albacete, en materia de Ordenanza Municipal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto en fecha 23 de abril de 2003 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Liétor (Albacete), aprobatorio del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de Servicios de suministro, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Albacete de 18 de marzo de 2013, se formuló demanda.

Segundo

La Administración demandada, a través de su representación procesal, formuló allanamiento a la demanda, solicitando el dictado de sentencia sin más trámites. Se ha señalado para votación y fallo el día 20 de febrero de 2014, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único. Habiéndose formulado por la defensa y representación del Ayuntamiento de Liétor, allanamiento a la demanda, con el estricto cumplimiento de las formalidades legales en cuanto a la pertinente autorización del órgano municipal competente, por el acuerdo del Pleno que lo confirmó (previo informe al efecto del Secretario Municipal) y nos ha sido debidamente certificado, la Sala no aprecia la infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico a la que se refiere la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que, de acuerdo con el art. 75.2 de la ley...

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