STSJ Castilla-La Mancha 138/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:584
Número de Recurso73/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00138/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 73/12

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 138

En Albacete, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 73/12 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S. A. U.",, representado por la Procuradora Sra. González Velasco, contra el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), representado y dirigido por el Procurador Sr. Ponce Riaza, en materia de Ordenanza Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17 e febrero de 2012, recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) de 22 de diciembre de 2011.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el20 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) de 22 de diciembre de 2011, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real nº 156, de 28 de diciembre de 2011, páginas 192-193.

Ssegundo .- Este procedimiento contencioso-administrativo ha quedado condicionado, en su resolución, por el planteamiento de la cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinante de la correspondiente suspensión procedimental, habiendo sido resuelta por la Sentencia de su Sala Cuarta de 12 de julio de 2012, a la luz de la cual se han dictado por nuestro Alto Tribunal, a su vez, una Sentencia de 10 de Octubre de 2012 (recurso de casación nº 4307/09 ) y dos Sentencias de 15 de octubre de 2012 (recursos de casación nº 861/09 y 1085/10 ), dando lugar al establecimiento de la oportuna doctrina legal, plenamente aplicable al caso que nos ocupa y preocupa, en función de lo resuelto por el TJUE.

En este sentido, y por lo que hace al presente supuesto, nuestro Tribunal Supremo, en una de aquellas Sentencias, concretamente la de fecha 15 de octubre de 2012 (recurso de casación 1085/10 ), siendo parte actora la misma mercantil, ha establecido en sus Fundamentos de Derecho Segundo, Tercero y Cuarto, en relación con la acomodación de la regulación de la Ordenanza Fiscal en cuestión al Derecho Comunitario, lo siguiente:

"SEGUNDO .- Conviene comenzar por el examen del cuarto motivo, en el que se cuestiona la adecuación al Derecho Comunitario de la Ordenanza del Ayuntamiento de Tudela.

Pues bien, ha de tenerse en cuenta para la debida respuesta que esta Sala y Sección, por Auto de 29 de octubre de 2010 (Auto de corrección de errores materiales de 10 de diciembre de 2010), en el recurso de casación 861/2009, interpuesto por "Vodafone España, S.A" contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de Diciembre de 2008 acordó someter al Tribunal de Justicia de la Unión la cuestión prejudicial en los siguientes términos:

"1º) ¿El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usan para prestar servicios de telefonía móvil?.

  1. ) Para el caso de que se estima compatible la exacción con el mencionado, artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, las condiciones en las que el canon es exigido por la ordenanza local controvertida ¿satisfacen los requerimientos de objetividad, proporcionalidad y no discriminación que dicho precepto exige, así como la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos concernidos?.

  2. ) ¿Cabe reconocer el repetido artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE efecto directo?"

Esta cuestión fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, por Sentencia de fecha 12 de julio de 2012, Vodafone España y France Telecom España (asuntos...

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