STSJ Castilla-La Mancha 10067/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:572 |
Número de Recurso | 7/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 10067/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10067/2014
Recurso Apelación núm. 7 de 2013
Toledo
S E N T E N C I A Nº 67
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a tres de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 7/13 del recurso de Apelación seguido a instancia de DÑA. Olga, representada por el Procurador Sr. Ruiz-Morote Aragón y dirigida por el Letrado D. Arturo García Espinosa, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Se apela la sentencia de fecha 22-10-2012 dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Toledo, número 217/2012, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número PA 53/2012. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Olga contra la resolución administrativa dictada por el Subdelegado del Gobierno en Toledo de fecha 23-11-2011 por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio español y se le prohíbe la entrada en España y en los países que se citan por un periodo de tres años. Y debo anular y anulo parcialmente la resolución recurrida, anulando la sanción de expulsión del territorio español sustituyéndola por la de multa de 1.500 euros; sin expresa condena en costas".
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 24-2-2014 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
La sentencia apelada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano extranjero sustituyendo la orden de expulsión por la de multa de 1.500 euros de acuerdo con la doctrina tradicional del Tribunal Supremo de que la mera estancia irregular en nuestro país de un ciudadano extranjero no comunitario sin ningún otro factor negativo adverso digno de consideración solo acarrea la sanción de multa y no la de expulsión a la que reemplaza, dándose la circunstancia de que en este caso los únicos antecedentes adversos que tiene en contra el recurrente no revisten gravedad puesto que...
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