STSJ Castilla-La Mancha 93/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:563
Número de Recurso734/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00093/2014

Recurso nº 734/10

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 93

En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 734/2010, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Modesto, representado por la Procuradora Doña Pilar Cuartero Rodríguez, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico; en materia de ayudas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 25 de Noviembre de 2010, recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, de fecha 20 de Septiembre de 2010, atinente a su solicitud de ayuda.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimando las peticiones del recurrente, se ANULE la resolución recurrida con efectos retroactivos, y por ende se proceda reintegrar la subvención de Dos mil cuatrocientos euros (2400 #), con expresa imposición de costas a la adversa".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que, se desestime la demanda declarando ajustadas a derecho la resolución impugnada.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de Febrero de 2014, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución...

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