STSJ Castilla-La Mancha 93/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:563 |
Número de Recurso | 734/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 93/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00093/2014
Recurso nº 734/10
CIUDAD REAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.
Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González
SENTENCIA Nº 93
En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 734/2010, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Modesto, representado por la Procuradora Doña Pilar Cuartero Rodríguez, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico; en materia de ayudas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en 25 de Noviembre de 2010, recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, de fecha 20 de Septiembre de 2010, atinente a su solicitud de ayuda.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimando las peticiones del recurrente, se ANULE la resolución recurrida con efectos retroactivos, y por ende se proceda reintegrar la subvención de Dos mil cuatrocientos euros (2400 #), con expresa imposición de costas a la adversa".
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que, se desestime la demanda declarando ajustadas a derecho la resolución impugnada.
No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de Febrero de 2014, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se somete al control judicial de la Sala, la resolución...
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