STSJ Castilla-La Mancha 86/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:553
Número de Recurso836/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00086/2014

Recurso contencioso-administrativo nº 836/10

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 86

En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 836/2010 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª. Matilde y DON Florentino, representados por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE ORDENACION TERRITORIAL Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y defendida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha; y como parte codemandada, ZURICH INSURANCE P.L.C., representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras; Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de Diciembre de 2010 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha 23 de Noviembre de 2010, por la que se acuerda desestimar, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la reclamación de responsabilidad patrimonial por los presuntos daños derivados de la muerte de Doña Agueda, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 07 de Diciembre de 2008, en el punto kilométrico 16,350 de la carretera CM-1000 (A2 Muduex), CM-1001 (Congostrina).

Segundo

Reclamado el expediente administrativo, para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Tercero

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada y codemandada, para que la contestasen, lo que hicieron por medio de escritos en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, se opusieron al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se admitió la prueba considerada pertinente, de manera que cumplido el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de Febrero de 2014, día en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control jurisdiccional de la Sala la resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha 23 de Noviembre de 2010, por la que se acuerda desestimar, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la reclamación de responsabilidad patrimonial por los presuntos daños derivados de la muerte de la hija de los actores, Agueda, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 07 de Diciembre de 2008, en el punto kilométrico 16,350 de la carretera CM-1001 (Congostrina).

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada en la materia

- sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de

1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051 ), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052 ), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653) entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR