STSJ Castilla-La Mancha 108/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | LORENZO PEREZ CONEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:550 |
Número de Recurso | 733/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 108/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00108/2014
Recurso Contencioso-Administrativo nº 733/10
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.
Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González
SENTENCIA Nº 108
En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 733/10 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la "ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE CASTILLA-LA MANCHA", representado por la Procuradora Sra. González Velasco, contra la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus servicios jurídicos, en materia de reintegro de subvención. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de noviembre de 2010, recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el día 30 de marzo de 2010 contra la resolución de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 17 de febrero de 2010.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 14.810,92# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el día 30 de marzo de 2010 contra la resolución de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 17 de febrero de 2010, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación recurrente en el expediente nº 45560431624 por un importe total de 25.997,34 euros de los 128.685,23 euros percibidos, habiendo sido reintegrado dicho montante a la Administración en fecha 11 de marzo de 2010.
La pretensión que se ejercita por la Asociación actora es el dictado de sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución de 17 de febrero de 2010 respecto de los conceptos que como obligaciones incumplidas señala el fundamento de derecho tercero de la resolución en sus tres primeros apartados, y se anule igualmente la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra dicha resolución, declarando su derecho a la devolución de 14.810,92 euros más los intereses legales a contar de la fecha en que se hizo el ingreso hasta la fecha en que se haga efectiva dicha devolución, así como la condena en costas de la parte demandada, por temeridad.
El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta de la Administración autonómica demandada, solicita el dictado de sentencia que declare la desestimación del recurso por ser la resolución impugnada conforme a Derecho.
El día 12 de enero de 2005, la Asociación demandante presenta solicitud de ayudas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 53/1998 y en la Orden de 4 de octubre de 2004, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de la comercialización e internacionalización, siéndole concedida mediante resolución de la Dirección General de...
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