STSJ Castilla-La Mancha 109/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:544
Número de Recurso633/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución109/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00109/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 633/10

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 109

En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 633/10 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad "ALTOZA NO ENERGÍAS, S. L.", representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus servicios jurídicos, en materia de autorización de parque eólico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de octubre de 2010, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de julio de 2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo se entabla contra la resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de julio de 2010, notificada el día 29 de julio de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada presentado el 30 de diciembre de 2009 por la mercantil actora contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 2 de marzo de 2010, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa del Parque Eólico denominado "Derramador", expediente nº 2701/594.

Pretende la mercantil recurrente se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso contenciosoadministrativo, se anulen las resoluciones administrativas impugnadas, denegatorias de la autorización administrativa instada, ordenando se retrotraigan las actuaciones de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al momento anterior a la resolución de 2 de marzo de 2010, con el objeto de que se proceda con la continuación del procedimiento de solicitud de autorización administrativa de parque eólico "Derramador" iniciado por la misma.

A tales pretensiones se opone el Letrado de la JCCLM, que interesa la desestimación del recurso, en el entendimiento de que las resoluciones administrativas impugnadas se ajustaron a Derecho.

Segundo

Se desprende de las actuaciones que la solicitud presentada el 12 de mayo de 2009 por la sociedad demandante para obtener autorización administrativa e inclusión dentro del régimen especial de productores de energía de un parque eólico de 50 Mw. Conocido como "Derramador" en terrenos de los términos municipales de Chinchilla, Montealegre del Castillo, Bonete y Corral Rubio, tras los avatares recogidos en los antecedentes de hecho de los actos administrativos impugnados, obtuvo respuesta negativa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la JCCLM por la resolución administrativa originaria de 2 de marzo de 2010, con fundamento en el artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (modificada por Ley 17/2007 de 4 de julio), del Sector Eléctrico. Dicha decisión administrativa interpretando el antedicho precepto determina el carácter reglado de las autorizaciones como la litigiosa sin que preceda su autorización en el caso de que el solicitante no hubiese obtenido previamente la autorización del punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente; en el mismo sentido que el precepto legal indicado, se pronuncia el artículo 5 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que constituye normativa básica estatal reguladora de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Las pretensiones de la mercantil se arropan desarrollando los siguientes motivos impugnatorios: A) Las resoluciones recurridas infringen los artículos 16.3 del RD 58/1999, 8.e) del Decreto 80/2007, 28.3 de la Ley del Sector Eléctrico y 5 del Real...

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