STSJ Castilla-La Mancha 274/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:529
Número de Recurso1397/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución274/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00274/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103213

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001397 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000194 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Juan Ramón

Abogado/a: JUAN CARLOS MORALEDA NIETO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TÜV RHEINLAND IBERICA S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a: FERNANDO VON CARSTENN-LICHTERFELDE MENENDEZ

Procurador/a: MARIA TERESA FAJARDO DE TENA

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 274 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1397/13, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Juan Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 3-5-2013, en los autos número 194/13, siendo recurrido TÜV RHEINLAND IBERICA S.A., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Ramón frente a TUV RHEINAND IBÉRICA, S.A., sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, con la intervención de FOGASA, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO que tuvo lugar con efectos de 30 de noviembre de 2012, reconociendo el derecho del trabajador a la percepción de la indemnización prevista en el artículo 53.1 ET, consolidando la percibida, y estimando al mismo en situación de desempleo por causa no imputable al mismo.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Juan Ramón comenzó a prestar servicios para la empresa demandada TUV RHEINAND IBÉRICA, S.A, dedicada a la realización de Inspecciones Técnicas de Vehículos, el día 4 de julio de 2005, primero con un contrato temporal y a partir del 29 de marzo de 2006 con un contrato indefinido, con la categoría de mecánico inspector y con un salario de 1.525,95 euros/mes, sin inclusión de prorrata de pagas extras, trabajo que desempeñaba indistintamente tanto en las dos líneas fijas de la estación de ITV de la empresa sita en la calle Jarama de Toledo, como en la línea móvil destinada a las inspecciones de vehículos en el ámbito rural.

SEGUNDO

En verano de 2012 se abrieron dos nuevas estaciones de ITV en zonas cercanas a la de la empresa demandada en que prestaba sus servicios el actor: una en la misma calle Jarama de Toledo y otra en la localidad de Sonseca. Como consecuencia de ello el número de inspecciones que se vienen llevando a cabo desde entonces en la sede de la empresa en que prestaba sus servicios el trabajador se ha reducido en alrededor de un 20%, disminuyendo igualmente la facturación de la misma en similares porcentajes.

Así, en el mes de septiembre de 2012 se llevaron a cabo 2.024 inspecciones con factura y la empresa había obtenido ingresos por cuantía de 65.250, mientras que en el mismo mes de 2011 las inspecciones fueron 2.676 y los ingresos 86.917 euros.

Por su parte, en el mes de octubre de 2012 se llevaron a cabo 2.547 inspecciones con factura y la empresa había obtenido ingresos por cuantía de 79.357 euros, mientras que en el mismo mes de 2011 las inspecciones fueron 3.439 y los ingresos 103.770 euros.

TERCERO

Con fecha 30 de noviembre de 2012 le fue notificada al Sr. Juan Ramón carta de despido, con efectos desde la fecha de su recepción y aportada como documento número 1 de los acompañados a la demanda, la cual se estima probada y se da por reproducida.

En tal comunicación se justifica por la empresa la amortización de su puesto de trabajo por la concurrencia de causas objetivas de naturaleza productiva y organizativa, la necesidad de ajustar el tamaño de la plantilla del centro de trabajo de la ITV de Toledo a los cambios negativos que se han producido en la demanda de los servicios de inspección que la misma realiza, como consecuencia de la apertura reciente de estaciones de ITV de la competencia en las cercanías, descendiendo con ello el número de inspecciones y la facturación de la empresa, previendo igualmente un descenso en el número de vehículos inspeccionados para el año 2013 de un 35,90% y considerando necesaria la reducción de la plantilla en un 16,66%, pues además de al actor, también se despidió, con la misma fecha, a otras dos trabajadores -Dª. Rocío y Dª. María Milagros - por ser estos tres los trabajadores de menor antigüedad.

En la carta de despido la empresa puso a disposición del trabajador la cantidad de 9.263,21 euros en concepto de indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio y fracción, con un máximo de 12 mensualidades, así como también la liquidación de salarios correspondientes a la fecha de efectos del despedido, incluyendo, como sustitución del preaviso de 15 días, el importe correspondiente a 15 días de salario, ascendiendo el total del importe de liquidación a 5.040,31 euros brutos -4.336,08 euros netos- cantidad que fue transferida a su favor en la cuenta bancaria en que se le ingresaba su nómina.

CUARTO

A partir del mes de diciembre de 2012, el centro de trabajo de la demanda sito en la calle Jarama de Toledo redujo el horario hasta entonces vigente al siguiente: de lunes a viernes, de 19 a 14 y de 16 a 18 horas, y los sábados de 9 a 14 horas. Al mismo tiempo llevó a cabo una reestructuración de su plantilla, de manera que se siguiera cumpliendo con el Decreto 63/2009, de 26 de mayo, por el que se regula la prestación del servicio de ITV en Castilla-La Mancha, en concreto, en lo relativo a la "solvencia profesional" y a la necesidad de contar con tres mecánicos inspectores por cada línea.

QUINTO

Conforme a la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, el salario base correspondiente al nivel (V) y categoría del trabajador es de 960,55 euros.

SEXTO

Por el trabajador se presentó, en fecha 17 de diciembre de 2012, papeleta de conciliación, indicando como domicilio de la empresa la calle José Silva, 17, de Madrid. Celebrado el acto ante el SMAC el día 9 de marzo de 2013, al mismo únicamente compareció el Sr. Juan Ramón, pero no la empresa, constando en el expediente el acuse de recibo de su citación por parte del Servicio de Correos con la indicación de "desconocido" y finalizando el acto de conciliación como "intentando sin efecto".

Con fecha 17 de enero de 2013 el trabajador presentó nueva papeleta de conciliación, indicando como domicilio de la empresa la Avenida de Burgos, 114, 3º, compareciendo ambas partes al acto el día 4 de febrero y finalizando el mismo "sin avenencia".

SÉPTIMO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentando cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 3-5-13 por la que desestimando la demanda confirmaba la procedencia del despido objetivo acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, cuatro motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primero de...

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