STSJ Castilla-La Mancha 284/2014, 3 de Marzo de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:519
Número de Recurso1251/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00284/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103080

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001251 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000363 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Porfirio

Abogado/a: FERNANDO LUMBRERAS GONZALEZ

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 284/14

En el Recurso de Suplicación número 1251/13, interpuesto por la representación legal del INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, de fecha 25 de marzo de 2013, en los autos número 363/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Porfirio .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO 1º/ Estimo la demanda de don Porfirio, en reclamación de grado de incapacidad permanente parcial, siendo demandados INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial con derecho a la cantidad alzada igual a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.875,35# mensuales.

  1. / Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la prestación a que se refiere el ordinal precedente.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Porfirio ha trabajado para la empresa Técnicos Caldereros S. A. y tiene la categoría o grupo profesional de oficial de 2ª (folio 36).

El INSS ha dictado resolución en 1/02/2012 por la que estima que la parte demandante no se encuentra en situación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral (folio 35 vuelto).

La BR de la situación que reclama es la cantidad de 1.875,35# mensuales (folio 35). Constan nóminas del demandante (doc 13 y 14 del demandante

SEGUNDO

Las actividades que la parte demandante ha desempeñado en su puesto de trabajo, se concretan en la operador de máquina, convadora de chapas y como ayudante de oficial de calderería realiza tareas consistentes en la recogida de planchas de mesa y colocación en la convadora, curvas cilindros y limpieza de lo que se desprende de las planchas, montado provisional de productos finales para posterior soldadura, ocasionalmente hace contado de piezas (folio 36).

TERCERO

El demandante padece como secuelas derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 24/01/2012, otitis crónica medía oído derecho con probable daño vestibular, pendiente de valorar la posibilidad de tímpanoplastia. Se estima que esta limitado para trabajos en altura (folio 20 vuelto, 45).

CUARTO

El demandante estaba citado en el Hospital de Guadalajara para el día 18/01/2012, ya que se le había recomendado intervención quirúrgica (folio 21 vuelto) y en esa fecha se acredita que la audio bilateral está por encima de 30 dB. En 29/02/2012 se comenta en sesión la posibilidad quirúrgica, se propone tímpanoplastia, aunque no se aseguran resultados en cuanto a las crisis de vértigo (doc 4 de demandante). El 3/05/2011 el demandante acredita hipoacusia de transmisión de intensidad severa OD. OI normal. Umbral auditivo OD 60 dB; OI de 30 dB (folio 71). En 19/05/2011 se acredita que tiene audio bilateral por encima de 30 dB, perforación seca en OD (folios 32). En 09/02/2012 el demandante acredita clínica vertiginosa (doc 9 del demandante). En 29/02/2012 el demandante presenta mastoiditis crónica (doc 10 de demandante). En 01/03/2012 presenta otitis media supurativa aguda (doc 12 de demandante)

QUINTO

El demandante tiene como tareas soldar, subir a los depósitos, doblar chapa con mazo, cargar depósitos de hasta 4 y 12 m con grúa, trabajaba y soldaba con calderas, pasaba la radial, subía a la parte superior mediante escalera, tenía mucho ruido y había mucho y golpetazos.

SEXTO

Según el informe del médico perito propuesto por la parte demandante las limitaciones que derivan de sus secuelas se refieren a los trabajos en altura, tareas que requieran equilibrio, esfuerzos físicos, ambientes ruidosos y movimientos repetitivos de cervicales. Por razón de la hipoacusia al demandante le cuesta la audición y la inteligibilidad. Tiene ruidos en oído derecho. Su vértigo deriva de la otitis media crónica.

SÉPTIMO

Se ha formulado la reclamación previa el día 5/03/2012, que ha sido desestimada por resolución del INSS de 19/03/2012 (folios 18 y 19, 46 a las 48). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 25/04/2012, que: " dicte sentencia declarando que estoy afectó de incapacidad permanente en grado de total, para mi profesión habitual (oficial de 2ª soldador-calderero) y, subsidiariamente, parcial para mi profesión habitual dado que, al menos, las limitaciones funcionales que mis lesiones me originan me limitarán en más del 33% las funciones principales de mi profesión habitual, con derecho a las prestaciones económicas derivadas de los citados grados de invalidez, estos es, en caso de estimarse la primera de las prestaciones, con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora, con efectos de esta fecha del informe del EVI, y, subsidiariamente, en caso de reconocer el grado de parcial el recibo de una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora, condenando a los demandados están y pasar por tal declaración a los efectos oportunos, y con todas sus consecuencias legales" (folios 3 y 4).

El demandante limita su pretensión, en conclusiones, a la situación de incapacidad permanente parcial.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acoge la demanda planteada por el actor declarándolo afecto a invalidez permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de Oficial de 2ª; muestra su disconformidad el INSS a...

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