STSJ Castilla-La Mancha 249/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:511 |
Número de Recurso | 1288/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 249/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00249/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0103116
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001288 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001129 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA
Recurrente/s: Genoveva
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM S.A.)
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 249 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1288/2013, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de Dª. Genoveva contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1129/2012, siendo recurrido/s GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM S.A.); y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 12 de julio de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1129/2012, cuya parte dispositiva establece:
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Genoveva, asistida por el de Letrado D. Javier Martínez Guijarro, en reclamación de cantidad, contra la empresa "Geacam S.A", asistida por la Letrada Dª. Vanesa García Martínez, a la que en consecuencia debo absolver y absuelvo de la pretensión formulada de contrario, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª. Genoveva ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Geacam S.A" desde el 1-1-07, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, con la categoría profesional de especialista forestal de día nivel 9 y un salario mensual bruto de
1.275,74 euros, incluida prorrata de pagas extra, si bien la cantidad líquida mensual que la misma debía percibir era de 1.067,04 euros.
SEGUNDO.- La demandante prestó sus servicios para la empresa demandada en régimen de jornada reducida, por cuidado de hijo menor de 8 años, durante los meses de junio a septiembre de 2011 (a.i), durante los cuales su salario mensual bruto era de 694,97 euros, si bien la cantidad líquida mensual percibida era de 566,66 euros, volviendo a prestar sus servicios a jornada completa a partir del 1-10-11.
TERCERO.- Con fecha 17-10-11 la demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que se encontraba en la fecha de presentación de la demanda el 10-9-12.
CUARTO.- Es de aplicación el III Convenio Colectivo para el Personal de las Empresas Adjudicatarias de los Servicios contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCLM de 24-9-10).
QUINTO.- Durante los meses de noviembre de 2011 a marzo de 2012 (a.i), la demandante percibió, en concepto de prestación por IT y complemento de IT, calculado éste último sobre la base de sus percepciones salariales con jornada reducida, las siguientes cantidades líquidas: 700,68, 700,68, 683,77, 657,71 y 670,68 euros respectivamente, además de la paga extra de Navidad por importe de 439,06 euros, lo que suma un total de 4.199,57 euros.
SEXTO.- Con fecha de 19-4-12 se celebró ante el UMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 3-4-12, compareciendo ambas partes, no obstante lo cual no alcanzaron ningún acuerdo, por lo que se tuvo por intentada sin avenencia.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Genoveva, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba