STSJ Castilla-La Mancha 235/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:506
Número de Recurso1075/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución235/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00235/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102951

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001075 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000868 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: IBERMUTUAMUJR MATEPSS Nº 274

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Pedro, FORESTAL ALCARREÑA S.L. DE C.L.M., INSS TGSS

Abogado/a:,,

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,,

Graduado/a Social:,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1075/2013

Materia: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274

Procurador:

Letrado:

Recurrido/s: Jose Pedro, PROCURADOR: ANA GOMEZ IBAÑEZ ABOGADO: MIGUEL HERREROS IBAÑES, FORESTAL ALCARREÑA S.L. DE C.L.M. INSS TGSS. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO DE GUADALAJARA DEMANDA:868/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 235/14

En el Recurso de Suplicación número 1075/13, interpuesto por la representación legal de IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 22-02-2013, en los autos número 868/12, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, siendo recurrido Jose Pedro, FORESTAL ALCARREÑA S.L DE C.L.M., INSS TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " 1º/ Estimo la demanda de don Jose Pedro, en reclamación de declaración de contingencia de la situación de incapacidad temporal que le ha sido reconocida el 28/10/2011, siendo demandados Forestal Alcarreña S. L. Castilla La Mancha, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS y TGSS y declaro que la situación de incapacidad temporal iniciada por el demandante en 28/10/2011, deriva de accidente de trabajo, in itinere, por lo que revoco la resolución del INSS de 30/04/2012.

  1. / Condeno a Forestal Alcarreña S. L. Castilla La Mancha, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS y TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración. Declaro que la responsabilidad de INSS y de TGSS es subsidiaria respecto de la de Ibermutuamur MATEP."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. El demandante don Jose Pedro ha trabajado, como interventor (folio 31) para la empresa Forestal Alcarreña S. C. de Castilla La Mancha, que tiene concertada la asistencia de sus trabajadores con Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. El demandante tiene la categoría profesional de jefe obra (doc 2 de empresario demandado).

El INSS ha dictado resolución en 30/04/2012, por la que declara que la situación de incapacidad temporal iniciada por el demandante el 28/10/2011, derivada de enfermedad común (folio 57).

SEGUNDO

El demandante ha sufrido accidente el 27/10/2011, a las 23:00 horas (folios 34 a 37), cuando se salió de la calzada, cayendo en las proximidades de la vía del tren, quedando atrapado en el vehículo. A los 5 o 10 minutos pasó un tren de mercancías golpeando el coche con el costado de la locomotora, el accidente se produce cuando el trabajador volvía del trabajo, se produce por la salida de carretera y posterior golpe del tren, en la carretera CM 1000, pk 20,600 en la localidad de Jadraque. El accidente se califica de muy grave, resultando lesionadas múltiples partes del cuerpo, siendo el accidentado hospitalizado en el Hospital provincial Universitario de Guadalajara. El accidentado es socio cooperativista. El día del accidente, el trabajador estuvo llevando ruedas que recogieron en el monte desde la localidad de Cogolludo a Jadraque, luego se acercó a la localidad de Jirueque al objeto de revisar una reforestación, labor que finalizó aproximadamente a las 21:00 horas y regresó entonces a Jadraque a realizar gestiones comerciales relacionadas con gasoil. En el momento del accidente era noche y llovía mucho, el trabajador se dirigía desde Jadraque a Guadalajara, para lo cual el camino a seguir es: Jadraque-Espinosa-Humanes- Guadalajara. En la calle que va a la estación de Jadraque hay un paso nivel con barrera, estando la anterior levantada el trabajador pasó, no toco la barrera ni la valla, se quedó en medio. Hay un terraplén donde cae el coche este queda encajado entre el mismo y la vía del tren, luego pasa el tren y le golpea (folios 30 a 33, 60 a 63. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 11/10/2012).

TERCERO

El demandante padece consecuencias derivadas de accidente de colisión entre vehículos (folio 65).

CUARTO

En diligencias instruidas por accidente de circulación por la Guardia Civil, se expresa que ocurrió accidente de circulación el 27/10/2011, sobre las 23:30 horas, en la carretera de circulación CM 1000, tramo que discurre por núcleo urbano de la población de Jadraque (Guadalajara), por invasión de la vía férrea por parte del vehículo, siendo arrollado por el vehículo ferroviario. Se trata de calzada de doble sentido, sin delimitación de carriles y sin existencia de líneas longitudinales horizontales de separación de carriles y bordes; el estado de conservación es desgastado y perfil irregular, no existen arcenes en ambos lados de la calzada, la luminosidad, al ser de noche, era insuficiente. El vehículo circulaba a velocidad excesiva, dado que la limitación genérica de velocidad de la vía por la que circulaba indicaba la prohibición de hacerlo a más de 50 km/hora, dado que la aguja del velocímetro quedó inmovilizada en la posición 110 km/hora. El conductor tenía síntomas evidentes de alcoholemia (doc 7 del demandante) y consta la presencia de la droga o sus metabólicos, pero no se cuantifica el grado de intoxicación (doc 9 de demandante, doc 10 y 11 de empresario demandado).

QUINTO

El día 17/10/2011 el demandante tenía responsabilidad de salir a trabajar a Cogolludo y a Jadraque, y gestionar en una gasolinera para conocer la oferta de gasoil, y debería haber llamado el demandante al empresario entre las 21:00 y las 23:00 horas, pero no le llamó. El demandante utilizaba un vehículo del empresario, con remolque y depósito de agua que se pensaba dejar en Jadraque y tenía que volver a Guadalajara.

SEXTO

Se ha formulado la reclamación previa el 2/07/2012 (folios 51 y 52), que ha sido desestimada por resolución del INSS de 7/08/2012 (folios 45 y 46). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 17/09/2012, que: dicte "sentencia declarando que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 28 de octubre de 2011 deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración" (folio 2)."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 22-2-13, recaída en los autos 868/12, dictada resolviendo Demanda sobre Accidente de Trabajo, interpuesta por el trabajador D. Jose Pedro contra IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, "FORESTAL ALCARREÑA S.L. DE CLM", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por parte de la representación letrada de la Mutua recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de tres motivos de recuso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 115,2,a) de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso se propone por la representación de la entidad recurrente la eliminación del hecho probado segundo de la referencia a que "el accidente se produce cuando el trabajador volvía del trabajo", sin señalar apoyo expreso de dicha propuesta, más allá de considerar insuficiente lo que considera que ha sido el soporte probatorio ultimado para ello por el juzgador de instancia.

Se señala en las SSTS de 19-3-13 o 15-6-05, que "para que pueda prosperar una revisión de hechos probados ... se requiere por una parte que se designen de forma concreta los documentos sobre los que se pretende la revisión, por otra que de dichos documentos se desprenda la equivocación evidente del Juzgador y, además que concrete el texto nuevo que pretende obtener como declaración probatoria", y la de 21-4-09 que: "Para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal...

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