STSJ Castilla-La Mancha 241/2014, 25 de Febrero de 2014
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:501 |
Número de Recurso | 1200/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 241/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00241/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0103051
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001200 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000901 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE
Recurrente/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE LA JCCM
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Estrella
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001200 /2013 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000901 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE
Recurrente/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE LA JCCM
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Estrella
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
=================================================
En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 241
En el Recurso de Suplicación número 1200/13, interpuesto por CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 13-6-13, en los autos número 901/12, sobre Reintegro Prestaciones, siendo recurrida Estrella .
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Estrella contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales reconociendo su derecho al percibo ininterrumpido de la pensión de jubilación no contributiva que tiene reconocida, sin que proceda reintegro de cantidad alguna, como consecuencia de la donación efectuada en favor de sus hijos el 16 de junio de 2010; anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada, condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por la presente resolución".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dª. Estrella mayor de edad, nacida el NUM000 de 1932, con D.N.l. nº NUM001, vecina de Casas de Ves (Albacete), interesa el 11 de mayo de 1999 pensión de jubilación no contributiva.
Por resolución de la Consejeria de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla
- La Mancha de 21 de julio de 1999 se reconoce a la demandante la prestación interesada.
Por resolución de 23 de mayo de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales se acuerda como consecuencia de haber superado sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión, la extinción de la pensión y el reintegro de prestaciones indebidas, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2012, por un importe de 9,032,8 euros.
Por resolución de 23 de mayo de 2012 se acuerda extinguir la pensión de jubilación no contributiva, con efectos de 1 de julio de 2010, y la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
El 21 de junio de 2012 Dª. Estrella ha interpuesto la pertinente reclamación previa.
Por resolución de 9 de julio de 2012 se estima parcialmente la reclamación previa, confirmando el derecho a la pensión de jubilación no contributiva que tenía reconocida, dado que continua reuniendo los requisitos que dieron lugar al reconocimiento del derecho, reanudando la pensión con fecha de efectos de la declaración anual de 2011 ; y la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas la cantidad de 3.710,37 euros, que una vez deducidos del total de indebidos los atrasos adeuda un total de 2.637,27 euros.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 3 de septiembre de 2012.
El 16 de junio de 2010 los esposos D. Carlos María y Dª. Estrella suscriben escritura de donación ante Notario la donación en favor de sus hijos de la vivienda de su propiedad. Como consecuencia de esta operación en la liquidación del impuesto de la renta de las personas físicas se le imputa al matrimonio una ganancia patrimonial de 59.533,20 euros.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que acoge la demanda planteada por la actora contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM, impugnando la resolución de dicha Entidad en virtud de la cual se le reclamaba el reintegro de lo percibido indebidamente en concepto de pensión de jubilación no contributiva, derivado de la donación a favor de sus hijos, en fecha 16-06-2010, de la vivienda de su propiedad, declarando su derecho al percibo ininterrumpido de la pensión de jubilación no contributiva, sin que proceda el reintegro de cantidad alguna; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de un solo motivo de recurso, si bien dividido en dos apartados, sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 144 de la LGSS .
Según resulta de lo actuado, a la actora se le reconoció prestación de jubilación no contributiva por resolución de la Entidad demandada de fecha 21-07-1999. Y por Resolución de la misma Entidad de 23-05-2012, se acuerda su extinción por superar sus recursos personales el límite fijado para el acceso a tal pensión, reclamándole, igualmente, el reintegro de lo indebidamente percibido desde el 1-07-2010 hasta el 31-05-2012, y ello en base a que la actora, junto con su esposo, en fecha 16-06-2010, efectuaron donación de la vivienda de su propiedad a favor de sus hijos, derivándose de ello el que en la liquidación del IRPF se le imputase al matrimonio una ganancia patrimonial de 59.533,20 #.
Interpuesta reclamación previa, se dicta resolución el 9-07-2012, estimando parcialmente la misma en el sentido de confirmar el derecho a la pensión reconocida al mantenerse los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, reanudando la pensión con fecha de efectos de la declaración anual de 2011, fijando como cantidad indebidamente percibida la de 3.710,37 #, con obligación de reintegro de la misma.
Visto lo que antecede la cuestión objeto de debate se centra en determinar si la donación llevada a cabo debe ser computada a los...
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