STSJ Castilla-La Mancha 275/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:499
Número de Recurso1208/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00275/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103042

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001208 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001154 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Amelia

Abogado/a: GREGORIO PORTERO MEMBRIVE

Procurador/a: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 275 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1208/2013, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª. Amelia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 1154/2011, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de julio de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 1154/2011, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda sobre incapacidad interpuesta por Dª. Amelia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de cuanto se pretende frente a ella en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- Dª. Amelia, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1968, está afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual Trabajadora Autónoma de Tienda de Comestibles.

SEGUNDO .- Previo informe de valoración médica de fecha 4 de agosto de 2011 y dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), donde consta como contingencia accidente no laboral, el INSS, con fecha de 11 de agosto de 2011, dictó resolución por la que denegaba a la actora la prestación de incapacidad permanente.

TERCERO .- El cuadro clínico residual que presenta la actora es el siguiente: FX de húmero proximal izquierdo neer iv. Iq: orif con placa bloqueada, quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales: omalgia izq. con pérdida de movilidad importante y discreta pérdida de fuerza, con limitación para realizar actividades laborales que impliquen requerimientos biomecánicos de intensidad media/alta de hombro izquierdo, fundamentalmente en el sentido de elevaciones amplias, repetidas y sostenidas por encima del plano horizontal.

CUARTO .- La base reguladora de la incapacidad permanente total, derivada de contingencias comunes es de 717,71 # mensuales, con efectos económicos desde el 10 de agosto de 2011.

QUINTO.- Contra dicha resolución Dª. Amelia formuló reclamación previa, que fue desestimada.

SEXTO.- Agotada la vía previa Dª. Amelia ha interpuesto demanda en fecha 7 de diciembre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Amelia, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 bis de Ciudad Real dictó sentencia de 5-7-13 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo de no concurrencia de grado alguno de invalidez. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/ del art. 193 de la LRJS, y otros dos motivos de naturaleza dudosa a los que se ha dado el tratamiento subsanatorio y unificado de un motivo de revisión jurídica al amparo de la letra c/ del indicado precepto.

SEGUNDO

En el primer motivo de revisión fáctica se solicita la modificación del ordinal tercero de la sentencia de instancia, si bien con patente defecto técnico, ya que si bien parece que se propone un texto alternativo, luego este no se acota de manera suficiente, y parece referirse al íntegro informe pericial vertido a su instancia en el acto del juicio. En todo caso y con independencia de tal defecto, la pretensión deber rechazarse en cuanto proponer sin más la sustitución del criterio objetivo e imparcial de la juzgadora de instancia por el de la parte, sin base alguna para ello. En efecto, aunque la pericial es...

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