STSJ Castilla-La Mancha 10063/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:492
Número de Recurso150/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10063/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10063/2014

Recurso Apelación núm. 150 de 2012

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 63

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 150/12 del recurso de Apelación seguido a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado

D. Miguel Alarcón Fernández, contra D.ª Candida, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por la Letrada D.ª M.ª A. Hernández Martínez, sobre PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca de fecha 7-3-2012, número 108/2012, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo P.A. nº 511/201. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Candida contra el Ayuntamiento de Cuenca debo declarar y declaro la obligación del Ayuntamiento demandado de continuar el proceso selectivo que nos ocupa en los términos establecidos en la base novena de la convocatoria; todo ello sin costas".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 2-12-2013 a las 12 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima la pretensión de la parte actora de que se declare la obligación del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca de ejecutar lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso selectivo realizado por el propio Ayuntamiento para la provisión de 2 plazas de personal laboral de Conserjes de Colegios Públicos, en concreto, las bases 8.7 y 9.1, cuando el Tribunal selectivo ya había realizado una propuesta para el nombramiento, entre otros del recurrente D. Pascual, pero que no se pudo ultimar debido a que la nueva Corporación entrante que había impugnado dichos procesos selectivos, entre otros el que aquí reclama nuestra atención, al final decidió la paralización de dichos procesos a la espera de la resolución que se pudiera adoptar por los Tribunales de Justicia.

Como fundamento de la decisión acogida el Juzgado de instancia considera, como si se tratase de resolver la adopción de una medida cautelar, que debe prevalecer el interés particular del funcionario propuesto antes que el público, toda vez que con la superación de las pruebas selectivas se han acreditado suficientemente los principios de mérito y capacidad que presiden la convocatoria y el recurrente se encuentra en paro, habiendo rechazado ofertas de trabajo a la espera de que se efectúe su nombramiento.

En el recurso de apelación presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca se alega que no existe un derecho del funcionario propuesto al nombramiento sino que de lo que se trata es de simples expectativas de derecho que se condicionan a las facultades de autoorganización de la Corporación apelante, quien puede optar por la suspensión cautelar, la temporal o por una definitiva. Suplica la revocación de la sentencia dictada.

La parte apelada se muestra conforme con la sentencia dictada, solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En supuestos semejantes al presente como el decidido por sentencia de la Sala de 16-9-2013, recurso 49/2012, hemos desestimado idéntica pretensión de revocación de la sentencia apelada con la argumentación que sostendremos a continuación.

Adelantaremos que la apelación de la misma Corporación contra las medidas cautelares adoptadas consistentes en dar posesión al recurrente en su puesto para el que había sido propuesto por obtener la mejor puntuación de los aprobados fue desestimada por sentencia de esta Sala nº 135/2012 de 17 de julio apreciando la apariencia de buen derecho del recurrente y los perjuicios derivados...

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