STSJ Castilla-La Mancha 115/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:490 |
Número de Recurso | 429/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 115/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00115/2014
Recurso núm. 429 de 2010
Guadalajara
S E N T E N C I A Nº 115
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 429/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Aquilino, en su propio nombre y representación habiendo designado a C.S.I.F. a efecto de notificaciones, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, que ha estado representada por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigida por el Letrado D. Pablo Cardero Calvo, sobre RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de D. Aquilino se interpuso en fecha 29-6-2010, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 25-3-2010 dictada por el Pleno de la Corporación Provincial de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, en lo que afecta al puesto de Oficial Oficios Conductor Camión. Código de Puesto 891ª.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Pretende la modificación del citado puesto en tres aspectos: 1º En la descripción de las funciones del puesto:
- Donde dice : Conducir y operar los vehículos asignados en el Centro Comarcal asignado (vehículos, camiones, furgonetas, maquinaria retro, mini) preferentemente camiones.
Debe decir : Conducir y operar el vehículo asignado (vehículo, camión furgoneta) preferentemente camión.
- Donde dice : Colaborar en las tareas propias del oficio de conductor con otros operarios (trabajos con camión grúa, cesta para el electricista, etc.)
Debe decir : Colaborar en las tareas propias del oficio de conductor con otros operarios.
-
Organigrama del Servicio de CC, Mantenimiento y Taller .
Su puesto depende directamente del Encargado General de Mantenimiento y Brigada Verde. (puesto nº 20).
Debería depender del puesto de Administrador de CC.CC Mantenimiento y Taller. (puesto nº 507); y a su vez de él deberían depender los puestos de Ayudantes de Actos Públicos (puesto nº 87).
-
Valoración del puesto de trabajo
Considera que no se han tenido en cuenta las funciones y responsabilidades que tiene, (visitar alcaldes y responsables de eventos, verificar terrenos, dar el visto bueno, verificar los montajes, coordinar y organizar grupos de operarios en la ejecución de los montajes de escenarios y formar a los trabajadores contratados temporalmente), valorando adecuadamente la responsabilidad por mando y esfuerzo intelectual ; y que cuantifica en 50 puntos por cada concepto.
Denuncia falta de congruencia administrativa, pues se le reconoció al Administrado en una fase previa y posteriormente no se tuvo en cuenta.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Concretamente alega el que la RPT es instrumento de organización administrativo para dotarse de la estructura y de los medios personales y materiales que mejor cooperen en la satisfacción de los intereses generales, en el que rige el principio de discrecionalidad siempre que no se incurra en arbitrariedad o desviación de poder.
Sobre las funciones, más allá de que el recurrente se arrogue la potestad de autoorganización, lo cierto es que existe una concordancia casi total entre la descripción de la responsabilidad principal del puesto y la pretensión del demandante.
Respecto de la dependencia, es una cuestión que atañe sólo a la Administración; en todo caso, en el Acta de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo de 16-3-2010 (folio 2.249), fue corregido la referencia a " centro comarcal asignado ", poniendo " Servicio de CC, Mantenimiento y Taller ".
Y en cuanto al incremento del Complemento Específico, en la elaboración de la RPT se han utilizado como criterios, a efectos de cuantifica el citado CE, la formación y la experiencia, las condiciones del Puesto de Trabajo, la responsabilidad,...
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