STSJ Castilla-La Mancha 69/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:477 |
Número de Recurso | 837/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 69/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00069/2014
Recurso contencioso-administrativo nº 837/2010
Albacete
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López. Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Lorenzo Pérez Conejo.
D. Antonio Rodríguez González.
S E N T E N C I A Nº 69
En Albacete, a diez de febrero de 2014.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 837 de 2010 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª. Inmaculada, representada por la Procurador Sra. Vicente Martínez y defendida por el Letrado Sr. López Cambronero, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de devolución de ingresos indebidos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintiocho de diciembre de 2010 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintiuno de octubre de 2010, por la que se desestimó recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de fecha uno de septiembre de 2010, que inadmitió la petición de devolución de ingresos indebidos en el expediente NUM000 . Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de los actos combatidos, así como la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por Dª Inmaculada, por no ser la sanción impuesta conforme a Derecho.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, aunque con carácter previo interesó la inadmisibilidad del recurso, por cosa juzgada.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el seis de febrero de 2014, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintiuno de octubre de 2010, por la que se desestimó recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de fecha uno de septiembre de 2010, que inadmitió la petición de devolución de ingresos indebidos en el expediente NUM000 .
Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración Autonómica demandada, consistente en la pretendida cosa juzgada, art. 69.d) de la Ley 29/1998, de trece de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ello porque, en el entendimiento de la Defensa Letrada de la Administración, la sanción de multa a la actora cuyo importe ahora se pretende recuperar por la misma quedó firme, con efectos de cosa juzgada formal y material, sin que quepa ahora resucitar su disconformidad a Derecho.
Sin embargo, ello no puede ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba