STSJ Castilla-La Mancha 69/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:477
Número de Recurso837/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00069/2014

Recurso contencioso-administrativo nº 837/2010

Albacete

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Lorenzo Pérez Conejo.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Nº 69

En Albacete, a diez de febrero de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 837 de 2010 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª. Inmaculada, representada por la Procurador Sra. Vicente Martínez y defendida por el Letrado Sr. López Cambronero, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de devolución de ingresos indebidos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintiocho de diciembre de 2010 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintiuno de octubre de 2010, por la que se desestimó recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de fecha uno de septiembre de 2010, que inadmitió la petición de devolución de ingresos indebidos en el expediente NUM000 . Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de los actos combatidos, así como la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por Dª Inmaculada, por no ser la sanción impuesta conforme a Derecho.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, aunque con carácter previo interesó la inadmisibilidad del recurso, por cosa juzgada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el seis de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintiuno de octubre de 2010, por la que se desestimó recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de fecha uno de septiembre de 2010, que inadmitió la petición de devolución de ingresos indebidos en el expediente NUM000 .

Segundo

Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración Autonómica demandada, consistente en la pretendida cosa juzgada, art. 69.d) de la Ley 29/1998, de trece de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ello porque, en el entendimiento de la Defensa Letrada de la Administración, la sanción de multa a la actora cuyo importe ahora se pretende recuperar por la misma quedó firme, con efectos de cosa juzgada formal y material, sin que quepa ahora resucitar su disconformidad a Derecho.

Sin embargo, ello no puede ser...

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