STSJ Castilla-La Mancha 67/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:474
Número de Recurso718/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00067/2014

Recurso contencioso-administrativo nº 718/2010

Albacete

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Lorenzo Pérez Conejo

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 67

En Albacete, a diez de febrero de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 718 de 2010 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Eladio, representado por la Procurador Sra. Vicente Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Barberán, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de Personal, haberes pasivos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diecisiete de noviembre de 2010 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa, de fecha veintidós de de septiembre de 2010, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución del Director General de Personal, de fecha diez de mayo de 2010, que había inadmitido la solicitud del actor en procura de reconocimiento de haberes pasivos.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de los actos dictados y el derecho del actor al reconocimiento del haber pasivo que pudiera corresponderle como Sargento de la Guardia Civil en situación de retirado.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordara el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el seis de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Subsecretaría de Defensa, de fecha veintidós de de septiembre de 2010, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución del Director General de Personal, de fecha diez de mayo de 2010, que había inadmitido la solicitud del actor en procura de reconocimiento de haberes pasivos.

Segundo

La resolución administrativa primeramente impugnada, la de la Dirección General antecitada, opone al actor una causa de inadmisibilidad de su petición de pensión por retiro forzoso, en concreto por reiterar una pretensión ya solventada por resolución administrativa que además fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha tres de diciembre de 2008 .

Al hoy actor se le denegó la pensión instada en 2005 (el día ocho de abril, en concreto) en aplicación del art. 3.1 de la Ley 112/66, de veintiocho de diciembre, por no cumplir el período de carencia de veinte años mencionado en ese precepto, mientras que la petición inadmitida por las resoluciones ahora recurridas tiene su fundamento en la disposición adicional décima del vigente Texto Refundido de Clases Pasivas, Real Decreto Legislativo 670/1987, según redacción dada por la Ley 13/1996; por tal razón, al existir distinta causa de pedir no procede acoger la causa de inadmisibilidad apreciada por la Administración en la resolución de diez de mayo de 2010. No obstante, dado el tenor último de esta resolución judicial, la desestimación del recurso contencioso-administrativo es íntegra y no sólo parcial, al entrar en el fondo del asunto y rechazar la pretensión del demandante. Obsérvese que lo que no cabe analizar de nuevo, por cosa juzgada formal y material, es la pensión que se pidió con base en el retiro voluntario, pero nada impide que, alcanzada la edad de jubilación, se pueda solicitar pensión sobre tal nueva premisa, con independencia de que, como ahora veremos, no quepa acoger la pretensión actora.

Tercero

En efecto, la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 670/1987, introducida por la Ley 13/96 y que tuvo efectos desde el día 1 de enero de 1997, dispuso lo siguiente:

["Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario

  1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d), del núm. 1 art. 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra

    k) del mismo artículo que termine su relación de servicio con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus...

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