STSJ Castilla-La Mancha 73/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:468
Número de Recurso531/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00073/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 531/10

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 73

En Albacete, a diez de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 531/10 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Lázaro, representado por la Procuradora Sra. Gómez Ibánez, contra la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Letrado de la Junta, en materia de multa coercitiva. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 3 de septiembre de 2010, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del 19 de mayo de 2010 de la la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 52.744,80.-# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 6 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso contra la resolución del 19 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto por el Sr. Lázaro contra resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha del 28 de julio de 2009 imponiendo multas coercitivas de 52.744,80 # por incumplimiento de la orden de arranque de viñedo de la parcela 5a del polígono 58 del T.M. de Daimiel.

Pretende el actor se dicte Sentencia que declare contraria a derecho y anule las resoluciones impugnadas. Arropa sus pedimentos invocando los artículos 9 de la Constitución y 2 y 1253 del Código Civil así como los artículos 43.2 de la Ley 34/2003 y 37 de la Ley 8/2003 de la viña y del vino de Castilla-La Mancha: En lo fáctico se dice que de los números 5 y 6 del expediente no consta la notificación de la orden de arranque del viñedo, por lo que mal pudo imponerse la multa sin la tramitación obligada de "un expediente sancionador", atendiendo (se dice) la conducta administrativa impugnada a un exclusivo interés recaudatorio.

A la pretensión de contrario se ha opuesto el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que se verán y que en lo esencial, acoge la Sala llevando a la desestimación del recurso.

Segundo

Aquí no se ha discutido que D. Lázaro era titular de una plantación de viñedo en el T.M. de Daimiel en predio de referencia catastral polígono 58 parcela 58 a), de 43.954 m 2, declarándose su inscripción en el Registro Vitícola como realizada plantación en 2011 sin autorización administrativa, ello por resolución de la Delegación Provincial de Agricultura de...

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