STSJ Castilla y León , 6 de Marzo de 2014
Ponente | SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:996 |
Número de Recurso | 124/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00344/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2013 0000524
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000124 /2014-S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000133 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID
Recurrente/s: Ezequias
Abogado/a: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: TEAMPRO S.A.
Abogado/a: JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS
Procurador/a:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a seis de Marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.124/14, interpuesto por Ezequias contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Valladolid, de fecha 5/7/2013, (Autos núm.133/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Ezequias contra TEAMPRO S.A., AXPE CONSULTING S.L., sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 6/2/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
El demandante D. Ezequias con DNI NUM000 ha prestado servicios para la mercantil TEAMPRO, S.A, desde el 21 de abril de 2008, con categoría profesional de programador señor en el puesto de jefe de operación y salario bruto mensual de 1.499,14 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El actor y la demandada TEAMPRO, S.A. suscribieron en la indicada fecha del 28 de abril de 2008 contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, haciéndose constar como objeto y causa del mismo la "Atención telefónica y asesoría técnica en el Servicio de Recogida de datos técnicos y configuración de clientes para Telefónica España"; el contrato obra en autos y el resto de su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
Mediante comunicación escrita de fecha 3 de diciembre de 2012 la empresa notificó al demandante que "Dado que ha finalizado el servicio para el que fue contratado el día 28/04/2008, nos vemos obligados a rescindir su contrato con efectos desde el día 15 de diciembre de 2012".
La empresa abonó al demandante la cantidad de 3.454,28 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato y liquidación.
TEAMPRO, S.A. y Telefónica de España suscribieron el 17 de marzo de 2008 contrato mercantil para el "Servicio de recogida de datos técnicos de configuración de equipos de clientes 2008", estableciendo su cláusula sexta que "Este contrato estará vigente desde el 29 de abril de 2008 hasta el
28 de abril de 2011, pudiendo ser prorrogado por las partes de mutuo acuerdo"; dicho contrato y sus condiciones generales obran en autos, y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
Obra en autos el Pliego de prescripciones particulares para la contratación por Telefónica del Servicio de recogida de datos técnicos de configuración de equipos de clientes, dándose por reproducido su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
TEAMPRO, S.A. y Telefónica de España firmaron el 29 de abril de 2011 prórroga del contrato mercantil referido en el hecho probado quinto, por el periodo comprendido entre el 29 de abril de 2011 y el 30 de abril de 2013; dicho documento de prórroga obra en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
En fecha no determinada Telefónica de España convocó a la demandada TEAMPRO, S.A. a una reunión para comunicarles que la contratación del servicio finalizaría en el mes de diciembre de 2012 y que a partir de entonces aquél pasaría a prestarse internamente por Telefónica.
NO VENO.- La empresa procedió a extinguir con la misma fecha de efectos del 15 de diciembre de 2012 y en los mismos términos referidos en el hecho probado tercero, otros doce contratos temporales para obra o servicio determinado.
La empresa gestionó en primer lugar los servicios contratados con Telefónica respecto a grandes empresas y desde 2012 también lo hizo respecto a pequeñas y medianas empresas mediante las correspondientes aplicaciones para la recogida de datos.
En fecha no determinada Telefónica de España solicitó a la empresa una modificación de plantillas para cambiar el tipo de letra, y esta operación llevó unas horas y no se facturó aparte.
El demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Con fecha 29 de enero de 2013 tuvo lugar acto de conciliación instada el 11 de enero de 2013 ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que se tuvo por terminado sin avenencia frente a TEAMPRO, S.A. y por intentado sin efecto frente a AXPE CONSULTING, S.L.,
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; alza en suplicación el Letrado Don Óscar Martínez González, en nombre y representación de Don Ezequias, destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora. Concretamente, considera infringidos los artículos 15.1.a ) y 15.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículo
49.1.b y c del RD 2720/1998 . Sostiene el recurrente el carácter fraudulento de su relación laboral por distintos motivos: en primer lugar, por la falta de sustantividad del objeto de contratación dentro de la actividad de la empresa.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de abril de 2010 vino a decir en su Fundamento de derecho Segundo que "....el contrato por obra o servicio determinados aparece definido en el art. 15.a) del Estatuto de los Trabajadores como el que tiene por objeto " la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,...
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ATS, 2 de Junio de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 6 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 124/14 , interpuesto por D. Pedro Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valladolid de fecha 5 de julio de 2......