STSJ Castilla y León , 6 de Marzo de 2014
Ponente | SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:995 |
Número de Recurso | 204/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00343/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2012 0005087
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000204 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001202 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID
Recurrente/s: Nicolasa
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ANTES INEM) Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a seis de Marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.204/14, interpuesto por Nicolasa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Valladolid, de fecha 23/7/2013, (Autos núm.1202/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Nicolasa contra INSS, sobre DESEMPLEO.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 30/11/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
La demandante, Dña. Nicolasa, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, solicitó el
12.06.2012 subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por Resolución del SPEE de 04.07.2012 por no estar "en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo".
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 16.10.2012 (Resolución obrante a los folios 6 y 7, que se da aquí por reproducida).
La anterior situación de alta de la actora en la Seguridad Social lo fue del 03.07.2008 al
30.09.2008 con contrato de duración determinada a tiempo completo (informe de vida laboral obrante al folio 19, que se da aquí también por reproducido).
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación el Letrado Don Miguel Ángel Galache Sabugo, en nombre y representación de Doña Nicolasa ; destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. Concretamente, interesa se adicione un novedoso ordinal cuarto que deje constancia de que conforme a la declaración de la renta la actora carece de rentas que superen el 75 por cien del SMI, agotó prestación contributiva el 3 de febrero de 2007 y cuenta con 46 años de edad habiendo cotizado a 7 de noviembre de 2011 un total de 5.855 días. Por no apreciar la Sala error grave o manifiesto por parte del juzgador en el examen de los documentos que se citan como soporte de la prestación el motivo no prospera; pues ya consideró el juzgador los datos que ahora se pretenden incluir en el hecho que se propone.
Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial destina la actora su segundo motivo de recurso, denunciando de manera genérica la infracción del artículo 215 de la LGSS . Considera la recurrente que en ella concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para generar el derecho al subsidio que demanda.
Pues bien, el artículo 215.1 de la LGSS señala que serán beneficiarios del subsidio:
-
Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-
Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
-
Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de
cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
-
Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no...
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