STSJ Castilla y León , 5 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:981 |
Número de Recurso | 19/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00327/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2013 0001233
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000019 /2014-C
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000573 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA
Recurrente/s: Pedro
Abogado/a: ABEL SANCHEZ MARTIN
Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA FOGASA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rec. Núm 19/14
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid a cinco de Marzo de dos mil Catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.19 de 2.014, interpuesto por D. Pedro contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 573/13) de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Pedro contra FOGASA, sobre RECLAMACION PRESTACIONES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 18 de junio de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante D. Pedro con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa COMERCIAL ALGARA S.L. desde el 11 de julio de 1988 con categoría profesional de oficial administrativo percibiendo un salario bruto de 1.607,40# mensuales, incluyendo prorrata de pagas extras.
Con fecha 4-10-11 la empresa Comercial Algara S.L. procede al despido por causas objetivas del actor con fecha de efectos 20-10- 11 que fue impugnado por demanda presentada el 18-11-11. Este despido dio lugar a los autos 1099/11 del Juzgado de lo Social nº1 de Salamanca que por sentencia de fecha 19 de enero de 2012 desestima la demanda declarando procedente el despido del actor con derecho a percibir una indemnización de 19.288,80# si no la hubiera percibido y asimismo condena al Fondo de Garantía Salarial en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena impuesta a la empresa.
El actor presenta demanda de ejecución de sentencia dando lugar a los autos de ejecución nº 267/12 en el que se dicta auto despachando ejecución el 16-8-12 y auto declarando la insolvencia de la empresa Comercial Algara S.L. el 18-10-12.
El 25-10-12 el actor presenta solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial se procede al desglose en dos expediente uno para el reconocimiento del 40% de la indemnización y otro para el 60%.
El primero se tramita como Expte nº NUM001 en el que se dicta resolución de fecha 29-4-13 en el que se reconoce al actor la cantidad de 7.822,68# con un salario módulo de 53,58#.
La otra solicitud se tramita como Expte nº NUM002 en el que se dicta resolución de fecha 29-4-13 en el que se reconoce al actor la cantidad de 10.350,67# con un salario módulo de 49,79#.
En los Juzgados se están tramitando otros procedimientos en los que se plantea la misma cuestión controvertida."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de SALAMANCA se desestima la demanda de DON Pedro, sobre CANTIDAD, en la que solicitaba la cantidad de 1.115,45 euros al FONDO DE GARANTÍA GENERAL. Frente a dicha resolución se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de índole...
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