STSJ Castilla y León , 5 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:974
Número de Recurso157/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00314/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0000835

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000157 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000280 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON

Abogado/a: FRANCISCO CAÑON CAÑON

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO

Recurrido/s: Aquilino

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Cinco de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 157/2014, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de León, de fecha 5 de Noviembre de 2013, (Autos núm. 280/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Aquilino contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-03-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"primero.- El demandante, Aquilino, prestaba servicios para el Diputación de León, ostentando la categoría profesional de Educador, con antigüedad reconocida en nómina de 8 de abril de 2001, (folio 126) con sujeción a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral dependiente de la Diputación de León, en el centro de trabajo de Astorga (León), y, percibiendo un salario, incluida la prorrata de las gratificaciones reglamentarias, de 1.824,63 euros mensuales, que equivalen a 60,82 euros diarios.

segundo

El día 3 de enero de 2013, la Diputación demandada entrega al trabajador escrito de fecha 27 de diciembre de 2012, en el que se le comunica que causará baja en la misma el 25 de enero de 2013, de acuerdo al siguiente contenido (folio 6):

"...De acuerdo con lo dispuesto en el contrato de trabajo de duración determinada formalizado por Vd. y esta Diputación al amparo del Real Decreto 2720/1998 de Diciembre, le comunico que el mismo tendrá su vencimiento y quedará sin efecto el próximo día 25 de enero de 2013 al cumplirse la fecha de jubilación del trabajador al que releva.

Asimismo y, según lo dispuesto por el art. 49.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recibirá la liquidación que le corresponde en concepto de finiquito, incluidos los días de penalización por preaviso que le correspondan y que se hará efectiva junto a la nómina del mes correspondiente, asi como recordarle la posibilidad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en la forma y términos que establece el citado art.

49.2..."

tercero

El demandante acredita que tiene reconocida en nómina por la demandada la antigüedad del 8 de abril de 2001 (folio 126), que es la que alega en su demanda, habiendo haber suscrito con la Diputación demandada sendos contratos, según resulta de su vida laboral, que damos expresamente por reproducidos (folios 124), todos ellos como educador o similar, bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado y otros de interinidad, y el último de ellos, de fecha 1 de julio de 2008, en la modalidad de contrato de relevo, con una duración desde dicha fecha y hasta el 25 de enero de 2013.

CUARTO

El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanentes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores.

QUINTO

El actor ha acreditado haber agotado la via previa al orden jurisdiccional social".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, el Letrado de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN interesa del Tribunal la revisión del hecho probado tercero para sustituir el texto actual por el siguiente:

"El demandante suscribió con la Diputación demandada contratos de trabajo bajo la modalidad de interinidad (folios 68 a 110) y el último de ellos, de fecha 1 de julio de 2008 en la modalidad de contrato de relevo con duración desde dicha fecha y hasta el 25 de enero de 2013.".

El apoyo para esta revisión lo encuentra la recurrente en los folios 68 a 110 de los autos, en los cuales constan los contratos suscritos con el trabajador hoy recurrido. Aun existiendo el soporte documental entendemos que no es posible aceptar el texto que nos propone la parte recurrente por dos razones: a) porque es innecesario, si tenemos en cuenta que en el texto actual se dan por reproducidos todos los contratos de trabajo y a su contenido debemos estar, si bien dejando constancia de que no existe ninguno por obra o servicio determinado; y b) porque la recurrente omite algún contrato eventual por circunstancias de la producción que suscribió con el Sr. Aquilino en marzo y abril de 2005, los cuales encontramos a los folios 86 a 88.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal que el motivo anterior el Letrado de la recurrente pide a la Sala la incorporación al relato de hechos probados de uno nuevo, el sexto, que tendría la siguiente redacción:

"El actor en fecha 24 de febrero de 2007 RENUNCIA a su puesto de trabajo para desempeñar otro más acorde con sus intereses (folio 107) cursándose su baja en Seguridad Social tal como se desprende de la resolución de la TGSS (folio 108) haciendo constar como causa de la baja 'Dimisión/BAJA VOLUNTARIA', que el actor no consta impugnara.

Y nuevamente con fecha 31 de enero de 2009 renuncia a la plaza que ocupa 'para poder optar a una mejora de empleo' (según manifestación literal del actor) solicitando expresarán la baja voluntaria con efectos del citado día 31 de enero de 2009 (folio 111); y al igual que en el caso anterior la TGSS dicta la oportuna resolución otorgando efectos a la referida baja en la misma fecha explicitando como causa de la misma 'DIMISIÓN/BAJA VOLUNTARIA' (folio 112). Tampoco consta que fuera impugnado por el demandante.".

Estos ceses voluntarios del actor-recurrido y las correspondientes resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social figuran expresamente en los documentos señalados por el Letrado de la recurrente, por lo que la Sala, además de tenerlos por ciertos, debe incorporarlos al relato histórico porque pueden ser relevantes para la resolución final del recurso.

TERCERO

Por el mismo cauce procesal interesa el Letrado de la Diputación Provincial de León la inclusión entre los hechos probados de otro nuevo, que sería el séptimo, con el siguiente tenor literal:

"En...

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