STSJ Castilla y León , 5 de Marzo de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:969
Número de Recurso184/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00333/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001380

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000184 /2014 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000449 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Aureliano

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Procurador/a: CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP, INSS Y TGSS, SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MANUFACTURAS ARIAS

S.L.

Abogado/a:, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Rec. núm. 184/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a cinco de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 184 de 2014 interpuesto por D. Aureliano contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 16 de octubre de 2013 (autos 449/12 ), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MANUFACTURAS ARIAS, S.L., FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA y COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

El demandante, Aureliano, nacido el NUM000 de 1955, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesion habitual la de fontanerooficial 1ª, y habiendo prestado sus servicios en la empresa Suministros Industriales y Manufacturas Arias, S.L., desde el 12 de febrero de 1996, sufriendo un accidente de trabajo el 12 de marzo de 2010, fecha en que la empresa tenia concertados los riesgos profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Fremap.

Segundo

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 4 de marzo de 2011, se declaró afecto al actor a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de fontanerooficial 1ª derivada de accidente de trabajo, por padecer "...TCE conmoción cerebral, hemorragia parietal izquierda, traumatismo torácico, contusión costal, fractura epifisis radial desplazada muñeca dercha con limitación funcional grado 2-3 muñeca derecha..."

Tercero

Tras la tramitación del correspondiente expediente en materia de revisión de incapacidad permanente número NUM002, y los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 10 de noviembre de 2011, se declaró al actor afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de fontanero-oficial 1ª, reconociéndole la correspondiente prestación económica, con efectos del 11 de noviembre de 2011, en la que se acuerda compensar lo percibido por la incapacidad permanente parcial (folios 10 y ss).

Cuarto

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 10 de noviembre de 2011, en que se fundó la anterior resolución, la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Enfermedad comun: Varices esofágicas tratadas mediante bandas. Cirrosis probable origen enólico. Child A (5) MELD (11). Hipertensión arterial.- Accieente de trabajo: traumatismo craneo-encefálico, conmoción cerebral, hemorragia perietal izqueirda, traumatismo torácico, contusión costal, fractura epifisis radial desplazada muñeca derecha "; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Enfermedad común: Varices esofágicas tratadas mediante bandas, cirrosis de probable oirigen enólico. Child A (5) MELD 11. Hipertensión arterial.- Accidente de trabajo: Limitación funcional grado 2-3 muñeca derecha".

Quinto

La parte actora estimaba en su demanda que tal contingencia ha de ser exclusivamente la de accidente de trabajo, en concreto del padecido el 12 de marzo de 2010, que en su dia dio lugar a la declaración de incapacidad permanente parcial; en el acto del juicio oral, desistió de esta petición y tan solo mantuvo la pretensión subsidiaria de su demanda, relativa a que los efectos fueran del sean del 11 de noviembre de 2011, sin que proceda descuento por lo percibido por la incapacidad permanente parcial previa, con las demás consecuencias inherentes.

Sexto

Con fecha 18 de enero de 2012, la hoy parte actora presento reclamación previa contra la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 10 de noviembre de 2011, con el contenido que es de ver en la misma, a la que nos remitimos (folios 17 y ss), interponiéndose la demanda el día 4 de abril de 2012. TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 16 de octubre de 2013, desestimó la demanda deducida por don Aureliano frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap y frente a la empresa Suministros Industriales y Manufacturas Arias, S.L., demanda a cuyo través se reivindicaba, en lo que aquí interesa, el reconocimiento del derecho del trabajador...

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