STSJ Castilla y León 500/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:958
Número de Recurso522/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución500/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00500/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101666

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000522 /2013

Sobre: EXTRANJERIA

De. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representación ABOGADO DEL ESTADO

Contra D./Dª. Pelayo

Representación D./Dª. DAVID GONZALEZ FORJAS

Proceso núm.: 522/2013.

SENTENCIA NÚM. 500.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a siete de marzo de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 522/2013 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 120/2012, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valladolid; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; y de otra, y en concepto de apelado, DON Pelayo, defendido por el Abogado don Jaime del Pozo Arce y representado por el Procurador don David González Forjas; sobre extranjería ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Pelayo contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de fecha 2 de marzo de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la sanción de expulsión y prohibición de entrada en resolución de 11 de enero de 2012, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada por un periodo de dos años, como responsable de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la LOEX, conforme a lo dispuesto en el art. 96 de Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, anulando la resolución recurrida, sin costas..-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.»

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día seis de marzo de dos mil catorce, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, impugna la sentencia de instancia, al entender que la misma no es ajustada a derecho, al no ser congruente con su propio desarrollo argumental, al estimar y anular íntegramente la resolución dictada, cuando en el propio cuerpo del escrito se reconoce la existencia de una infracción administrativa, por lo que hubiera debido imponerse una sanción al administrado, sanción que, en oposición de la apelante debe ser la previamente fijada en la resolución dictada, al ser la misma ajustada derecho. Por el contrario, la parte demandante interesa la desestimación del recurso al estar conforme con los pronunciamientos de la sentencia dictada por el órgano a quo .

  2. Ha de acogerse la tesis de la Abogacía del Estado de no ser conforme a derecho la sentencia dictada, al ser la misma incoherente en su argumentación. Efectivamente, en la sentencia dictada se afirma la existencia de una infracción administrativa tipificada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11 y 14/2003, de 29 de septiembre y 20 de noviembre, y 2/2009, de 11 de diciembre, y, sin embargo, se acaba estimando la impugnación de nulidad de la resolución administrativa, yendo más allá de las propias pretensiones iniciales del primer escrito de la parte demandante, que pedía exclusivamente que, en lugar de la sanción de expulsión, se impusiese la de multa. Por otra parte, la apreciación del arraigo puede, efectivamente, ser uno de los elementos a la hora de fijar la sanción a imponer, pero el ordenamiento vigente no determina que sea causa bastante para exonerar totalmente a un infractor administrativo de la sanción que se prevé para su comportamiento en la ley. Por lo tanto, la Sala no comparte, en este caso, la sentencia de instancia, que revoca.

  3. El actor, un ciudadano de nacionalidad extrajera, consta acreditado que se...

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