STSJ Castilla y León 338/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:932
Número de Recurso901/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución338/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00338/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101433

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000901 /2010 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. Teodora

LETRADO ADRIANO MORAN CASTRO

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 338

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinte de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural, dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 22 de febrero de 2010 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto en el marco del correspondiente expediente de concentración parcelaria en la zona de Noceda-Quintana Fuseros (León).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DOÑA Teodora, representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Morán Castro.

Como demandado: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que la Resolución de fecha 22 de febrero de 2010, de la Viceconsejería de Desarrollo Rural no es acorde a derecho, estimando íntegramente lo peticionado por la actora a lo largo del procedimiento de concentración parcelaria, imponiendo las costas a la demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de enero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, de fecha 22 de febrero de 2010 por la que se desestima el Recurso de Alzada planteado por la aquí recurrente contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Noceda-Quintana de Fuseros (León), de fecha 4 de febrero de 2004, publicado en el Bocyl de 1 de abril de 2004.

El motivo de impugnación que se aduce en la demanda se circunscribe a la solicitud de regularización de la finca nº NUM000 del polígono NUM001, a causa de la imposibilidad de llevar a cabo su laboreo con maquinaria, entendiendo un perjuicio respecto de las fincas aportadas de secano al haberle aplicado el descuento que según la parte no procedía ya que se aportó bastante terreno de 1ª y ª clase. Y con carácter previo considera que ha de partirse del pronunciamiento que contenga la sentencia a dictar en el P.O. 837/2010, ya que en el mismo se planteaba la nulidad parcial de todo del procedimiento de concentración parcelaria de referencia con retroacción de actuaciones

Se opone a esta reclamación la administración demandada aduciendo que las alegaciones realizadas como motivos de impugnación no encajan en ninguno de los supuestos de impugnación de los Acuerdos de concentración pues no se aduce vulneración procedimental ni se invoca formalmente una lesión en más de la sexta parte como consecuencia de las adjudicaciones efectuadas.

SEGUNDO

Para el análisis de las cuestiones que se plantean, y siguiendo lo ya dicho por esta Sala en sentencias anteriores, no está de más recordar que el régimen de impugnación del acuerdo de concentración no es el común u ordinario de cualquier acto administrativo, sino uno especial y tasado. Esta misma Sección se ha pronunciado ya en numerosas sentencias a este respecto, por hacer referencia a una de las más recientes de fecha 30 de septiembre de 20103, en las que se recogen los criterios ya fijados y que hacen referencia a otras del Tribunal Supremo en concreto y entre otras la sentencia de la Sala 3ª y Sección 4ª del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2000 declara al respecto: "En efecto, como hemos tenido ocasión de señalar en sentencia de 29 de octubre de 1997, la firmeza de la aprobación de las Bases de Concentración, en las que ha de resolverse todo lo que se refiere a la clasificación de tierras, fijación de coeficientes y determinación de gravámenes que se mencionan en el art. 184 de la LRDA, constituye un hito ineludible antes de proceder al siguiente paso en el procedimiento (preparación del Proyecto de Concentración, según el art. 197), que ha de culminar en el Acuerdo de Concentración definitivo -aquí impugnado-. Y ha de tenerse en cuenta que, según reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias de 11 de octubre y 29 de noviembre de 1987, 17 de febrero y 27 de octubre de 1990, 5 de noviembre de 1991, 16 de marzo de 1995 y 28 de junio de 1996 ), tal acuerdo de...

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