STSJ Castilla y León 416/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:902
Número de Recurso902/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución416/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00416/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101434

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000902 /2010 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ALTAMIRA, S.L.

LETRADO JOSE FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 416

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de febrero de 2010, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 47/1514/08 presentada contra la Providencia de Apremio dictada por el Jefe de Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, correspondiente a una deuda con clave de liquidación C0800008370009520 girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (2008 37-IND5-TPA-LAJ-08-000169) por importe de 35.754,28 euros, incluido el recargo de apremio.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil ALTAMIRA S.L., representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. Hernández Sánchez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se contengan los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se anule la Providencia de Apremio y las Liquidaciones Provisionales de las que traen causa, dictadas por Jefe de Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, y cuyos datos de referencia son: -Deuda con clave de liquidación C0800008370009520. -Concepto: Deuda gestionada por la A.E.A.T. en periodo ejecutivo por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (2008 37-IND5-TPA-LAJ-08-000169). -Importe de 35.754,28 euros; por no ser conformes a derecho, confirmando las declaraciones-liquidaciones, presentadas por el ahora recurrente. 2º.- Se impongan la totalidad de las costas procesales a la demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se concedió a las partes traslado para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de febrero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR