STSJ Castilla y León 416/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:902 |
Número de Recurso | 902/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 416/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00416/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2010 0101434
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000902 /2010 - ML
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. ALTAMIRA, S.L.
LETRADO JOSE FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ
PROCURADOR D./Dª. NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ
Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 416
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de febrero de 2010, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 47/1514/08 presentada contra la Providencia de Apremio dictada por el Jefe de Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, correspondiente a una deuda con clave de liquidación C0800008370009520 girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (2008 37-IND5-TPA-LAJ-08-000169) por importe de 35.754,28 euros, incluido el recargo de apremio.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: la entidad mercantil ALTAMIRA S.L., representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. Hernández Sánchez.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se contengan los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se anule la Providencia de Apremio y las Liquidaciones Provisionales de las que traen causa, dictadas por Jefe de Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, y cuyos datos de referencia son: -Deuda con clave de liquidación C0800008370009520. -Concepto: Deuda gestionada por la A.E.A.T. en periodo ejecutivo por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (2008 37-IND5-TPA-LAJ-08-000169). -Importe de 35.754,28 euros; por no ser conformes a derecho, confirmando las declaraciones-liquidaciones, presentadas por el ahora recurrente. 2º.- Se impongan la totalidad de las costas procesales a la demandada.
En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con la imposición de las costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se concedió a las partes traslado para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de febrero del año en curso.
En la tramitación de...
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