STSJ Castilla y León 417/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:895
Número de Recurso1244/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución417/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00417/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101758

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001244 /2011 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS ECOSISTEMAS DE SALAMANCA -ECOLOGISTAS ACCION

LETRADO MANUEL JOSE SERRANO VALIENTE

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA AYUNTAMIENTO

DE SALAMANCA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

PROCURADOR D./Dª., MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 417

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1244/11, en el que se impugna:

La Orden FOM/670/2011 de 2 de mayo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca número 2.13 "Modificaciones relativas al Uso Garaje-Aparcamiento capítulos 7.3, 8.16, 8.17 y 8.20 de las Normas Urbanísticas".

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La Asociación para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca - Ecologistas en Acción, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por el Letrado Sr. Serrano Valiente.

Como demandada: la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: El Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Pastor García.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad por ser contraria a derecho la Orden FOM/670/2011 de 2 de mayo recurrida "Modificación nº 2.13: Modificaciones relativas al "Uso garaje-aparcamiento" Capítulos 7.3, 8.16, 8.17 y 2.20 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, condenando en costas a la demandante por su temeridad procesal demostrada en el sostenimiento de la acción.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso en todas sus pretensiones, confirmando la validez de la disposición recurrida.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticinco de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden FOM/670/2011 de 2 de mayo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca número 2.13: "Modificaciones relativas al Uso Garaje-Aparcamiento. Capítulos 7.3,

8.16, 8.17 y 8.20 de las Normas Urbanísticas", publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 27 de mayo de 2011.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso en los términos que especifica en el suplico de su demanda que se declare la nulidad de la modificación indicada y alega para ello los siguientes motivos.

En primer lugar, señala que dicha modificación es nula porque la posibilidad que contempla el artículo

17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, relativo a la constitución de complejos inmobiliarios, no está contemplada en la legislación autonómica y, en segundo lugar, sostiene que esa modificación no aparece convenientemente justificada.

Las Administraciones demandadas, rebatiendo los argumentos que la entidad actora expone en su demanda, mantienen la legalidad de la Orden recurrida.

TERCERO

Con carácter previo al examen de la demanda conviene tener presentes los siguientes datos.

En primer lugar, el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca procede de oficio a la modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbana.

Tras la tramitación oportuna se dicta la Orden FOM/670/2011 de 2 de mayo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León que aquí se recurre. En segundo lugar, en este recurso únicamente se impugna la modificación número 2.13: "Modificaciones relativas al Uso Garaje-Aparcamiento. Capítulos 7.3, 8.16, 8.17 y 8.20 de las Normas Urbanísticas".

La modificación impugnada establece en lo que ahora importa lo siguiente:

Normas urbanísticas.

· Título VII "Condiciones generales en función del uso.

-CAP. 7.3. USO DE GARAJE-APARCAMIENTO

Art. 7.3.1 Definición y clases.

Sección Quinta. Normas de compatibilidad de suelo público con subsuelo privado.

  1. Para los casos que el Excmo. Ayto. de Salamanca prevea la necesidad de proponer un uso de garaje-aparcamiento privado bajo rasante de un suelo de titularidad pública, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

    - El suelo público tendrá una clasificación de sistema local y/o general de vías públicas y/o de sistema de espacios libres públicos, regulados en las ordenanzas 15ª y 16ª o 19ª de las Normas Urbanísticas de esta Revisión-Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca.(...)

    - Será necesario un acuerdo municipal previo que contenga los informes necesarios justificativos del cumplimiento de estas condiciones, tras el cual se procederá al trámite de desafectación del subsuelo vinculado al aparcamiento, a los efectos de cambio de la condición demanial a patrimonial.

  2. La compatibilidad señalada en este artículo se permite en las siguientes ubicaciones:

    · Aparcamientos de residentes construidos en la actualidad:

    - Plaza de Carmelitas.

    - Plaza de Julián Sánchez "El Charro".

    - Avenida de Portugal.

    · Futuros Aparcamientos de residentes, recientemente adjudicados:

    - Paseo de San Antonio.

    - Parque de Garrido".

    En coherencia con ello, se modifican igualmente las Ordenanzas 15ª (de Sistemas Generales de Vías Públicas), 16ª (de Sistemas Locales de Vías Públicas) y 19ª (de Espacios Libres Públicos) en los siguientes términos:

    Normas urbanísticas.

    TÍTULO VIII. NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUELO URBANO. ORDENANZAS.

    Capítulo 8.16 "Ordenanza 15ª de Sistemas Generales de Vías Públicas".

    Art. 8.16.2. Usos.

    Del mismo modo, se podrá considerar como uso compatible el de Garaje-Aparcamiento "Aparcamiento privado", en los casos y con las condiciones señaladas en la Sección Quinta "Normas de compatibilidad de suelo público con subsuelo privado" del Capítulo 7.3 "Uso Garaje-Aparcamiento", procediendo el Excmo. Ayto. de Salamanca a la delimitación de una división entre el suelo y subsuelo, y previa a los trámites correspondientes de desafectación del subsuelo con carácter patrimonial definido.

    Capítulo 8.17 "Ordenanza 16ª de Sistemas Locales de Vías Públicas".

    Art. 8.17.2. Usos. Usos.

    Ídem.

    Capítulo 8.20 "Ordenanza 19ª de Espacios Libres Públicos".

    Art. 8.20.2. Usos.

    Ídem. En tercer lugar, y aunque resulte obvio, queremos destacar que la compatibilidad, que es objeto de impugnación, se refiere a los aparcamientos de residentes indicados y opera en un momento posterior al de la cesión de los terrenos para dotaciones públicas, que habrá de ser en pleno dominio y libre de cargas, lo que hace que este supuesto sea totalmente distinto del resuelto por esta Sala en la Sentencia de 4 de diciembre de 2007 (recurso 143/2006 ).

CUARTO

La modificación que ha dado lugar a este recurso consiste en posibilitar la creación de aparcamientos en el subsuelo de dominio público municipal de las vías públicas, plazas y espacios públicos de la ciudad de Salamanca en régimen de propiedad privada.

Centrada así la controversia que plantea el presente recurso, hemos de comenzar recordando que ha sido superada por la doctrina y por la jurisprudencia la idea de que el dueño del suelo lo es también del vuelo y del subsuelo que se extiende por encima y por debajo del mismo que encontraba sus raíces en la idea romana de la propiedad y, por el contrario, la idea de que el subsuelo puede ser considerado como objeto jurídico específico, distinto del suelo bajo el que se encuentra, no solo está cada vez más arraigada, sino que cada día se plasma con mayor frecuencia en la realidad.

Consiguientemente, el derecho de propiedad aparece ahora configurado como un derecho por planos o volumétrico de manera tal que sobre el suelo, vuelo y subsuelo no solo pueden coexistir usos distintos sino también propietarios distintos.

Especialmente significativa a este respecto nos parece la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de abril de 2002 que resuelve el recurso interpuesto frente a la decisión de un Registrador de la Propiedad que...

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