STSJ Castilla y León 436/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:873
Número de Recurso1264/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución436/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00436/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102098

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001264 /2010

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Demetrio

LETRADO D. ANTONIO NAVARRO RUBIO

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADOS: D. EDUARDO ASENSI PALLARES, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADORA D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 436/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1264/10 interpuesto por don Demetrio, representado por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendido por el Letrado Sr. Navarro Rubio, contra desestimación presunta de la reclamación presentada el 19 de enero de 2010 ante la Gerencia de Salud de Ávila, luego ampliado a la Orden desestimatoria de 7 de mayo de 2012 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Asensi Pallarés, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2010 don Demetrio interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 19 de enero de 2010 ante la Gerencia de Salud de Ávila por la que se solicitaba de la Administración sanitaria una indemnización por importe de 60.000 # en concepto de secuelas derivadas de la negligencia en su atención por parte del Complejo Asistencial de Ávila.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, don Demetrio dedujo en fecha 11 de noviembre de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma demandada y su condena a indemnizarle los daños y perjuicios causados en su persona.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2011 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso así como la imposición de costas a la parte recurrente.

Asimismo mediante escrito de fecha 19 de abril de 2011 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 60.000 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, teniéndose por Auto de 26 de junio de 2012 por ampliado el recurso a la Orden desestimatoria de 7 de mayo de 2012 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 11 de septiembre de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 27 de febrero de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC don Demetrio interpone recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 19 de enero de 2010 ante la Gerencia de Salud de Ávila -luego ampliado a la Orden desestimatoria de 7 de mayo de 2012 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León- en la que solicitaba una indemnización por importe de 60.000 # en concepto de secuelas derivadas de la negligencia en la atención recibida por parte del Complejo Asistencial de Ávila, alegando que el día 13 de agosto de 2008 acudió al Complejo Asistencial de Ávila por presentar dolor intenso localizado en muñeca izquierda acompañado de importante deformidad tras caída casual de la bicicleta con mano en hiperextensión, observándose tras RX de antebrazo fractura 1/3 distal de radio antebrazo izquierdo, con reducción, tratamiento a base de ibuprofeno, férula de escayola, y control por el médico de cabecera; que el día 18 de agosto fue intervenido en el Hospital de Móstoles con placa Aculock por fractura de radio distal izquierdo; que con fecha 4 de septiembre de 2008 acudió al Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital de Móstoles para ser intervenido como urgencia diferida de rotura E.P.L. mano izquierda, procediéndose a la transposición tendinosa del tendón lesionado con el tendón extensor propio del 2º derecho, con alta por evolución favorable el 8 de septiembre de 2008, instaurándose el 17 de diciembre de 2008 tratamiento basado en refrescamiento y aplicación de factores de crecimiento por el diagnóstico de consolidación de fractura distal de radio; que concurre una clara negligencia por parte del Complejo Asistencial de Ávila al permitir que se produjeran los hechos relatados, con un retraso culpable en el abordaje de la fractura distal que en todo caso era por sus circunstancias -inestable- subsidiaria de tratamiento quirúrgico -bastaba con fijación de agujas de Kirchner hasta de forma percutánea-, con las consiguientes secuelas por la deficiente actuación, y sin debida información sobre la importancia y complicaciones que podían ir apareciendo en el curso evolutivo de la fractura, desplazamiento secundario y nuevo intento de reducción y rotura tendinosa posterior.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que los informes médicos que obran en el expediente ponen de manifiesto que no concurren los elementos que determinan el nacimiento de la obligación de indemnizar con arreglo al criterio de la lex artis basado en que la obligación del profesional de la medicina es de medios y no de resultados, es decir, que la obligación es de prestar la debida asistencia médica y no la de garantizar en todo caso la curación del enfermo; que en base a los informes facultativos la Inspectora Médica concluyó que las complicaciones y secuelas padecidas por el reclamante no pueden ser achacadas a la actuación terapéutica realizada en Urgencias, por lo que en modo alguno puede afirmarse que existió mala praxis que haga nacer la responsabilidad patrimonial de la Administración en la asistencia prestada el día 13 de agosto de 2008.

Finalmente la aseguradora Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., también se opone a la demanda alegando que en este caso el daño sufrido por el paciente es derivado de la evolución de su patología que no puede evitarse por el servicio sanitario y ello pese a que por éste se prestó la asistencia exigida por la lex artis ad hoc, insistiendo, de acuerdo con el informe de la Inspección Médica y del informe pericial colegiado que aporta, que no hay relación causal entre la actuación de los facultativos y los daños alegados por el recurrente ya que éstos son consecuencia directa, exclusiva e inmediata de la fractura presentada por el paciente; que incluso las secuelas pudieran ser consecuencia de la intervención posterior en el Hospital de Móstoles, no concurriendo tampoco la nota de la antijuridicidad ya que la actuación del servicio sanitario se ajustó plenamente a las exigencias de la lex artis, siendo correcta la indicación de tratamiento conservador de la fractura -reducción cerrada e inmovilización-, no encontrándonos ante una intervención quirúrgica, ni invasiva, por lo que no era necesaria información por escrito de los supuestos riesgos, aparte de que no se materializa riesgo alguno del tratamiento conservador; y que es excesiva la cantidad reclamada desconociéndose en qué criterios objetivos se ha basado para solicitar dicha partida la que, por otro lado, tampoco tiene en consideración la situación basal del paciente.

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. En especial, en el ámbito de la Administración sanitaria: pérdida de oportunidad.

Con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que " la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios...

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