STSJ Castilla y León 435/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:872
Número de Recurso1192/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución435/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00435/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102000

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001192 /2010

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De NUEVA RUMASA, S.A.

LETRADO D. JOAQUIN YVANCOS MUÑIZ

PROCURADOR D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra TEAR, Conrado

LETRADOS: ABOGADO DEL ESTADO, PAULA GIGANTO DELCURA

PROCURADOR: D, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 435/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1192/10 interpuesto por la sociedad Nueva Rumasa, S.A., representada por el Procurador Sr. Toribios Fuente y defendida por el Letrado Sr. Yvancos Muñoz, contra Resolución de 30 de abril de 2010 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, con intervención de don Conrado, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por la Letrada Sra. Giganto Delcura, sobre actuaciones entre particulares (repercusión IVA). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2010 la sociedad Nueva Rumasa, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 30 de abril de 2010 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, estimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Conrado relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre una indemnización por frustración de expectativa de negocio recogida en contrato privado de 3 de octubre de 2008, siendo reclamada la sociedad Nueva Rumasa, S.A., por importe de 39.000,05 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora sociedad Nueva Rumasa, S.A. dedujo en fecha 3 de febrero de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba la anulación de la resolución impugnada y, en consecuencia, se le exima de la obligación de rectificar la factura emitida en su día a don Conrado, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 8 de abril de 2011 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

Asimismo mediante escrito de fecha 30 de junio de 2011 don Conrado solicitó la desestimación del recurso y que se declare que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 39.000,05 #, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 26 de marzo de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 27 de febrero de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 30 de abril de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, estimó la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Conrado relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura nº NUM001 de 2008 que le fue emitida por la sociedad Nueva Rumasa, S.A., por el concepto de "Indemnización por frustración de expectativa de negocio en la compra de acciones de la mercantil Pago de Carraovejas, S.A.", recogida en contrato privado de 3 de octubre de 2008, resultando una cuota de 39.000,05 #, todo ello por entender, en esencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.Tres.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA ), que una indemnización de las características de la contemplada en dicho contrato, en el que se pactó el abono de una cantidad a favor de la sociedad Nueva Rumasa, S.A., para el caso de que las acciones que pretendía comprar a don Conrado se vendieran a los socios de Pago de Carraovejas,...

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