STSJ Castilla y León 391/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:861
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución391/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00391/2014

Sección Primera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100027

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000001 /2013

Sobre: FUNCION PUBLICA

De AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS (ADE) JCYL

Letrado: D.ª MARÍA PILAR MANTECA BARRIO

Contra DERIVADOS DEL HUEVO, S.A.

Representación D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Letrado: D. FLORENCIO ACEVEDO GONZÁLEZ

SENTENCIA N.º 391

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 1/2013, dimanante del recurso contencioso-administrativo

n.º 37/2011, procedimiento ordinario del Juzgado interpuesto por la Letrada de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, siendo parte apelada Derivados del Huevo, S.A. representada y defendida por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 17 de octubre de 2012, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Valladolid, de fecha 17 de octubre de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DERIVADOS DEL HUEVO SA contra la Resolución de 12 de septiembre de 2008 del Comité Ejecutivo de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 2009 dictada por la Agencia de Inversiones y servicios (ADE) en el expediente NUM000, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida por resolución de fecha 29 de diciembre de 2006, anulando por considerar no ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales ".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 18 de diciembre de 2012, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 1 /2013.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Valladolid de fecha 17 de octubre de 2012 la cual estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Derivados del Huevo S.A., frente a la resolución del Comité Ejecutivo de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León de fecha 11 de mayo de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Presidente de dicha Agencia de 19 de diciembre de 2009, por la que se declara el incumplimiento total por parte de Derivados del Huevo, S.A. de la subvención que le había sido concedida en fecha 29 de diciembre de 2006, conforme a la convocatoria efectuada en fecha 14 de febrero de 2006,para la realización del proyecto de "gestión y revalorización de residuos en el procesado de ovoproductos".

La sentencia impugnada, en base a distintas consideraciones, que se pueden sintetizar en que el proyecto subvencionado se realizó en el Centro de Valverde del Majano (Segovia), frente a las dudas que al respecto se efectuaron en la resolución recurrida, como es que los trabajadores se desplazaban de Madrid a dicha localidad, sin que propiamente su centro de trabajo radicara en la referida localidad, en la que no residían o que las diversas facturas se imputaran al Centro de San Agustín de Guadalix donde tiene su sede central la empresa beneficiaria de la concesión concedida, o que no se encuentre acreditado que se han realizado los dos proyectos en base a los cuales se otorgó la subvención.

SEGUNDO

Hay que comenzar por afirmar que los motivos de impugnación del recurso de apelación, como ya se hiciera en la resolución recurrida, antes que en una prueba concluyente sobre el incumplimiento del proyecto, ya que la realización del mismo se encuentra acreditada por el informe de control de la empresa de auditoría externa, lo que vienen a introducir es una duda sobre que las diversas actividades del proyecto se realizaran en el centro designado en el apartado 2.2 de las condiciones particulares de la resolución de concesión, sito en el Polígono Industrial Nicomedes García, 40140 Valverde de Majano (Segovia).

Lo que el recurso de apelación expresa es una discrepancia sobre la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de primera instancia, efectuando una interpretación subjetiva sobre la valoración de dicha prueba que no puede prevalecer -dicho sea ya "ab initio"- sobre la ponderación al efecto realizada en la sentencia apelada, teniendo siempre en cuenta que antes que una valoración concluyente sobre los aspectos cuestionados, lo que se introduce es, se insiste en ello, una duda sobre los mismos. Mas ha de reiterarse que esta situación de duda no puede prevalecer frente al cumplimiento del proyecto, que se ha constatado en los controles efectuados por la empresa de auditoría externa.

TERCERO

Fijadas las precedentes premisas ha de decirse que en el recurso de apelación se comienza por expresar que los trabajadores no realizaron los proyectos subvencionados en el centro del Valverde del Majano. Sobre esta cuestión la sentencia apelada realiza una correcta valoración de la situación fáctica existente, en base a la prueba practicada. En el fundamento de Derecho 4º de dicha sentencia, cuyos argumentos se asumen y se reiteran se dice al respecto lo siguiente:

"Corresponde a la empresa justificar debidamente que los trabajadores han participado en el desarrollo del proyecto y han trabajado en Segovia, pues esto es lo que se recoge en las condiciones, pues de haberse querido imponer como exigencia que la empresa contrate personal que un centro exclusivo de trabajo en Segovia y que sean nuevas contrataciones, debió de recogerse por la Administración en las condiciones, y la generalidad de las mismas, y su falta de concreción no puede perjudicar al recurrente a la hora interpretarse por esta. De esta manera, si bien es cierto, que el código cuenta de cotización de estos trabajadores se mantuvo en Madrid, la prueba practicada en este procedimiento ha servido para acreditar que estos...

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