STSJ Castilla y León 399/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:857
Número de Recurso493/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución399/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00399/2014

Sección Primera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101600

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000493 /2013

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JCYL

Representación: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO OVINO SELECTO DE RAZA (ANCHE), ASOCIACION ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO OVINO SELECTO DE RAZA CASTELL. (ANCA)

Representación: D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Letrados: D.ª ROSA ALONSO LÓPEZ, D. JOSÉ RAMÓN PÉREZ APARICIO

SENTENCIA N.º 399

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 493/2013, dimanante de la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo n.º 29/2013, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Valladolid, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos, siendo parte apelada la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza (ANCHE) representada por la Procurador Sr. Burgos Hervás, y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Castell (ANCA), representada por la Procuradora Sra. Calderón Duque, siendo objeto de apelación el auto del expresado Juzgado de fecha 17 de mayo de 2013 dictado en la pieza de medidas cautelares antes expresada, en el que se impugnaba la Resolución de la Administración Autonómica de 26 de junio de 2012 dictada para amparar la creación y utilización de la marca "Lechazo Tierra de Sabor" y, por ende, el cese de la comercialización de lechazos con dicha marca a título principal para el producto lechazo, tanto en el etiquetado de la IGP como de la marca colectiva "Lechazo de la Meseta Castellano Leonesa" y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 2 de Valladolid de fecha 17 de mayo de 2013, por el que se acuerda la adopción de la medida cautelar de suspensión interesada por la parte recurrente, siendo la parte dispositiva de dicho auto del siguiente tenor literal:

" Acordar la suspensión de la resolución de fecha 26 de junio de 2012 dictada por la Directora General del Instituto Tecnológico agrario de Castilla y León por la que se autoriza a la entidad Consejo Regulador de la Indicación Geográfica protegida Lechazo de Castilla y León el uso de la marca y distintivo "Tierra de Sabor" a título principal en el producto agroalimentario Lechazo, con imposición de las costas a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por medio de escrito de 18 de septiembre de 2013, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 493/2013.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 2 de Valladolid de fecha 17 de mayo de 2013, por el que se acuerda la adopción de la medida cautelar de suspensión interesada por la parte recurrente.

Como se dijera en la sentencia de fecha 21 de febrero de 2014, que guarda una gran identidad con el asunto que se dilucida en el presente procedimiento en el Auto ahora recurrido en apelación se acordaba la medida cautelar solicitada por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de la marca Churra (ANCHE) y por consiguiente la suspensión de las resoluciones impugnadas. Y para la adopción de la medida cautelar de suspensión partía de lo acordado por esta misma Sala en la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, que resolvía el recurso de apelación formulado frente al Auto de medidas cautelares adoptado por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 4 de Valladolid en su PO n.º 10/2011 y en el que se impugnaba la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 22 de Julio de 2010 desestimatoria del Recurso de Alzada frente a la Resolución del ITACYL de 15 de marzo de 2010 que adopta y hace pública la decisión favorable a la Modificación del Pliego de Condiciones de la IGP "Lechazo de Castilla y León, a efectos de incluir en el mismo la raza ovina "assaf". La sentencia de esta Sala acordaba la suspensión cautelar de la Orden allí recurrida, por entender que el acto recurrido no se encontraba ejecutado por el simple hechos de haberse solicitado su inscripción en el Registro Comunitario de la denominación de origen protegida (al albur del procedimiento regulado en el Real Decreto 1069/2007 de 27 de julio y Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios) y acoge como motivo fundamental de la suspensión que la modificación del Pliego de Condiciones de la IGP en cuanto que extiende la zona de protección a la totalidad del territorio de la CCAA de Castilla y León e incluye en ella a la raza ovina "assaf", existe un peligro real y grave de incidencia negativa en la esencia misma de la IGP y de los productos amparados por ella, dañando notablemente la homogeneidad del producto, la imagen el prestigio y la valoración por el consumidor, y la propia economía del producto amparado por la IGP (de conformidad con los informes periciales aportados); y ello sin detrimento para los intereses generales ni de los intereses de los productores de la raza "assaf" que tienen salvaguardada su explotación y comercialización a través de su actual marca "Lechazo de la meseta castellano leonesa".

El auto ahora recurrido -como se dice en la citada sentencia de 21 de febrero pasado- establece una indudable conexión entre aquel procedimiento y el objeto del recurso actual, resultando aplicables las razones esgrimidas por la Sala en aquel procedimiento.

La administración autonómica aquí apelante, en cuanto a la medida cautelar de suspensión acordada en el auto recurrido, alega la inexistencia de identidad y conexión con el PO 10/11 del Juzgado Contenciosoadministrativo n.º 4 de Valladolid, achacando al auto apelado la falta de argumentación acreditativa de dicha identidad, así como la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para acceder a la suspensión.

SEGUNDO

A la vista del precedente planteamiento hemos de dar a las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento una respuesta coherente con la que dábamos en la sentencia del pasado día 21 de febrero, ya reiterada, rollo de apelación 492/2003, en la que decíamos lo siguiente:

TERCERO

A la vista por tanto de la bifurcación de objeto impugnado que contiene el recurso planteado, esta Sala ha entendido que conviene efectuar un estudio por separado de las dos dimensiones diferentes de actividad administrativa impugnada distinguiendo por un lado:

1º --- el actuar administrativo autonómico, que ha concretado la propia Junta de Castilla y León en la Resolución de la Directora General del ITACYL de 26 de julio de 2012, por la que:

-se autoriza al Consejo Regulador de la IGPL Lechazo de Castilla y León el uso de la Marca de Garantía Tierra de Sabor a título principal para el Lechazo al amparo de lo establecido en la letra g) del artículo 7º del Reglamento de Uso de la marca Tierra de Sabor para operadores comerciales y mataderos inscritos en los correspondientes Registros de la IGP, debiendo utilizar dicho distintivo asociado al logotipo de la IGP Lechazo de Castilla y León.

- aprobar la revisión 2 del, Pliego de Condiciones de la Marca "Lechazo de la Meseta CastellanoLeonesa", sobre los que solicita el uso de la marca "Tierra de Sabor".

- autorizar para el uso de la Marca de Garantía "Tierra de Sabor" a título principal al amparo de lo establecido en la letra g) del artículo 7º del Reglamento de Uso de la marca Tierra de Sabor, para los operadores comerciales y mataderos certificados en el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Marca Lechazo de la Meseta Castellano-leonesa -Revisión 2.

2º--- --los Acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Regulador de la IGP (Indicación Geográfica

Protegida) Lechazo de Castilla y León de 16 de Mayo de 2012, con relación a los puntos 5º, 6º y 7º relativos a la cesión de titularidad y gestión a la IGP Lechazo de Castilla y León de la marca colectiva "Lechazo de la Meseta Castellano Leonesa", y a la solicitud al ITACYL de uso a título principal de la Marca garantía "Tierra de Sabor" para el etiquetado de los lechosa amparados por la IGP y la marca colectiva, y del nuevo modelo de etiquetado.

En el anterior PO 10/11 seguido ante el Juzgado C-Advo. Nº 4 de Valladolid, se impugnaba la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 22 de julio de 2010, que venia a modificar el Pliego de Condiciones de la IGP "Lechazo de Castilla y León" a efectos de incluir en la IGP Lechazo de Castilla y León la raza ovina assaf y sus cruces.

En el presente procedimiento en las resoluciones recurridas lo que se pretende es amparar bajo una misma marca de garantía genérica o a título principal denominada "Lechazo Tierra de...

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