STSJ Castilla y León 380/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:850
Número de Recurso492/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución380/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00380/2014

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101577

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000492 /2013,

Dimanante de la PSS 19/13 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Representación: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO OVINO SELECTO DE RAZA CHURRA (ANCHE), ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES OVINO SELECTO DE RAZA CASTELLANA (ANCA), LECHAZO DE CASTILLA Y LEON

Representación: D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, FERNANDO RUIZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 380

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTINEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el Rollo de apelación n.º 492/2013, dimanante de la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Ordinario nº 19/2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Valladolid, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo parte apelada la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Churra (ANCHE), representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Castellana (ANCA), representada por la Procuradora Sra. Calderón Duque, y la IGP LECHAZO DE CASTILLA Y LEÓN, representada por el Procurador Sr. Ruiz López; siendo objeto de apelación el Auto nº 85/13 del referido Juzgado de fecha 25 de abril de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada de la Comunidad Autónoma interpuso recurso de apelación contra el Auto nº 85/13 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid de fecha 25 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: -Acceder a la medida cautelar solicitada por el Procurador Sr. BURGOS HERVÁS en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO OVINO SELECTO DE RAZA CHURRA (ANCHE), consistente en la suspensión de la resolución (o vía de hecho) de la Administración autonómica (Junta de Castilla y León) dictadas para amparar la creación y utilización de la marca "Lechazo tierra de sabor" y por ende el cese de la comercialización de lechazos con dicha marca, así como los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo regulador de la IGP Lechazo de Castilla y León el 16 de mayo de 2012 con relación a los puntos 5º, 6 y 7º relativos a la cesión de la titularidad y gestión a la IGP lechazo de Castilla y León de la marca colectiva "lechazo de la meseta castellano leonesa a la solicitud del uso a título principal de la marca "tierra de sabor" y del nuevo modelo de etiquetado, sin perjuicio de lo que se decida en sentencia, con imposición de las costas a la Administración demandada. -Poner en conocimiento de la Administración demandada la medida cautelar acordada para su inmediato cumplimiento".

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte demandada se opuso a la apelación y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día siete de febrero del año en curso, siendo designado ponente la Ilmo. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este rollo de apelación el Auto de fecha 25 de abril de 2013 del Juzgado de lo Cont-Advo. Nº 2 de Valladolid dictado en la pieza de medidas cautelares del P.O nº 19/2013 en el que se impugnaba la Resolución (o vía de hecho) de la Administración Autonómica dictadas para amparar la creación y utilización de la marca "Lechazo Tierra de Sabor" y por ende el cese de la comercialización de lechazos con dicha marca, así como loa Acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Regulador de la IGP (Indicación Geográfica Protegida) Lechazo de Castilla y León de 16 de Mayo de 2012, con relación a los puntos 5º, 6º y 7º relativos a la cesión de titularidad y gestión a la IGP Lechazo de Castilla y León de la marca colectiva "Lechazo de la Meseta Castellano Leonesa", a la solicitud de uso a título principal de la Marca Tierra de Sabor y del nuevo modelo de etiquetado.

En el Auto ahora recurrido en apelación se acordaba la medida cautelar solicitada por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de la marca Churra (ANCHE) y por consiguiente la suspensión de las resoluciones impugnadas. Y para la adopción de la medida cautelar de suspensión partía de lo acordado por esta misma Sala en la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, que resolvía el recurso de apelación formulado frente al Auto de medidas Cautelares adoptado por el Juzgado C-A nº 4 de Valladolid en su PO nº 10/2011 y en el que se impugnaba la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 22 de Julio de 2010 desestimatoria del Recurso de Alzada frente a la Resolución del ITACYL de 15 de marzo de 2010 que adopta y hace pública la decisión favorable a la Modificación del Pliego de Condiciones de la IGP "Lechazo de Castilla y León, a efectos de incluir en el mismo la raza ovina "assaf". La sentencia de esta Sala acordaba la suspensión cautelar de la Orden allí recurrida, por entender que el acto recurrido no se encontraba ejecutado por el simple hechos de haberse solicitado su inscripción en el Registro Comunitario de la denominación de origen protegida (al albur del procedimiento regulado en el Real Decreto 1069/2007 de 27 de julio y Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios) y acoge como motivo fundamental de la suspensión que la modificación del Pliego de Condiciones de la IGP en cuanto que extiende la zona de protección a la totalidad del territorio de la CCAA de Castilla y León e incluye en ella a la raza ovina "assaf", existe un peligro real y grave de incidencia negativa en la esencia misma de la IGP y de los productos amparados por ella, dañando notablemente la homogeneidad del producto, la imagen el prestigio y la valoración por el consumidor, y la propia economía del producto amparado por la IGP (de conformidad con los informes periciales aportados); y ello sin detrimento para los intereses generales ni de los intereses de los productores de la raza "assaf" que tienen salvaguardada su explotación y comercialización a través de su actual marca "Lechazo de la meseta castellano leonesa".

El auto ahora recurrido establece una indudable conexión entre aquel procedimiento y el objeto del recurso actual, resultando aplicables las razones esgrimidas por la Sala en aquel procedimiento

La administración autonómica aquí apelante, efectúa en primer término la aclaración de la no existencia de vía de hecho impugnada, pues existe una Resolución del ITACYL de fecha 26 de junio de 2012, que autoriza al Consejo Regulador de la IGP Lechazo de Castilla y León el uso de la marca de garantía "Tierra de Sabor" a título principal para el producto lechazo, tanto como distintivo asociado al logotipo de la "IGP Lechazo de Castilla y León" (de razas autóctonas) así como para la marca "Lechazo de la Meseta Castellanoleonesa" (que comercializa la raza Assaf). Y en cuanto a la medida cautelar de suspensión acordada en el auto recurrido alega la inexistencia de identidad y conexión con el PO 10/11 del Juzgado CA nº 4 de Valladolid, achacando al auto apelado la falta de argumentación acreditativa de dicha identidad, así como la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para acceder a la suspensión.

SEGUNDO

Al hilo de la alegada inexistencia de vía de hecho y sin entrar en consideraciones que puedan afectar al fondo de la verdadera cuestión debatida del proceso principal, ha de destacarse que en el procedimiento principal del que esta Pieza de Medidas trae causa, en el escrito de interposición del recurso se hace expresa mención a los Acuerdos adoptados en el Pleno del Consejo Regulador de la IGP Lechazo de Castilla y León de fecha 16 de mayo de 2012 en sus puntos relativos a la cesión de titularidad y gestión a la IGP Lechazo de Castilla y León de la marca colectiva "Lechazo de la Meseta Castellano Leonesa", a la solicitud de uso a título principal de la Marca Tierra de Sabor y del nuevo modelo de etiquetado, ya referenciados; y por otro lado se recurre la actividad administrativa autonómica, permisiva de la utilización en el mercado de la Marca Lechazo Tierra de Sabor, que se concreta por la administración autonómica al oponerse a la medida cautelar en la Resolución de la Directora General del ITACYL de 26 de julio de 2012 y en la que parece amparar la propia administración demandada los acuerdos del Consejo Regulador. Ante la existencia de esta Resolución no cabe apreciar vía de hecho, pues la propia administración demandada pone de relieve que esta resolución fue notificada al órgano de gestión del Consejo Regulador de la IGP, del que la Asociación aquí recurrente forma parte, por lo que era conocedora de dicha resolución.

Esta Resolución de la Directora General del ITACYL de 26 de julio de 2012, conforme se alega por la propia recurrente, constituyó el objeto de impugnación del PO 1310/2012 tramitado ante esta misma Sala, y que concluyó mediante Auto declarando la incompetencia objetiva de la Sala a favor de los Juzgados de lo Cont-Advo de Valladolid.

Respecto de la alegación referida a la nulidad del auto apelado por falta de emplazamiento y de audiencia al Consejo Regulador de la IGP Lechazo de Castilla y León, como entidad directamente...

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