STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2014
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:828 |
Número de Recurso | 142/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00290/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2012 0001720
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000142 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000386 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID
Recurrente/s: Cornelio
Abogado/a: CARLOS REDONDO DIEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS, CONVIMAR CONSTRUCCIONES S.L., MUPRESPA
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ
Procurador/a:,,
Graduado/a Social:,,
Recurso 142/14
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veintiséis de febrero de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 142/14 interpuesto por D. Cornelio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 2 de julio de 2013, recaída en autos nº 386/12, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS, CONVIMAR CONSTRUCCIONES S.L, sobre CONTINGENCIA DE I.T, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 20-4-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de
Zamora demanda formulada por D. Cornelio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO- El actor
D. Cornelio con DNI NUM000, que presenta policitemia del 61%, fumaba al día dos cajetillas de tabaco, venia prestando sus servicios como encofrador para la empresa codemandada CONVIMAR CONSTRUCCIONES S.L. que tenia concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua codemandada así como la prestación de IT por enfermedad común. El día 8 de agosto de 2012 tenia una citación para acudir como denunciado para juicio rápido por delito del Juzgado de Instrucción n 5 de Valladolid. Fue a su trabajo y hacia las nueve y media de la mañana le indicó a su encargado que se ausentaba para la realización de unas gestiones. Antes de acudir al juicio acudió al centro de salud donde fue atendido por la unidad de emergencias del SACYL que lo trasladó al Hospital Clínico donde ingresó a las 11,43 y se le realizó intervención cardiaca intravascular. SEGUNDO-. Con fecha 8 de agosto de 2011 inició baja por IT por enfermedad común y no conforme con dicha contingencia el 17-2-2012 presentó escrito ante la dirección Provincial del INSS solicitando que se declarara que la contingencia de la baja iniciada en mayo de 2008 era accidente de trabajo. TERCERO.-Tramitado expediente sobre determinación de contingencia previo dictamen propuesta del EVI - por resolución de fecha 8 de marzo de 2012 se acordó desestimar la reclamación, confirmando en todos sus términos la resolución impugnada declarando el carácter de enfermedad común del proceso iniciado el 8-8-2011, y determinando como responsable de la prestación de incapacidad temporal a la Mutua Fraternidad Muprespa. CUARTO-. El 17-2-2012 presentó reclamación previa que fue denegada por resolución de 8-3-2012, notificada al firmante el 13-3-2012.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la Mutua codemandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Contra la sentencia de instancia que desestima su demanda, con la que pretensionaba se declarase que la contingencia de la baja (IT) que iniciara el 8 de agosto de 2011 es la de accidente de trabajo y no la enfermedad común establecida por la Gestora en resolución de 8 de marzo de 2012 (recaída en expedinte de determinación de contingencia), se alza en suplicación la representación letrada del actor, instando la revisión del relato de hechos que contiene y denunciando la infracción del art 115.1 y 3 LGSS y...
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