STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:815
Número de Recurso129/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00304/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000805

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000129 /2014 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000178 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Regina

Abogado/a: JOSE Mª BLANCO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.129/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 129/2014, interpuesto por CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de VALLADOLID de fecha, 24 de Mayo de 2.013 (Autos nº 178/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Regina contra mencionada Consejería recurrente; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- Que la actora ha prestado servicios para esa Conserjería demandada con las siguientes condiciones:

- Categoría Profesional: Ingeniera de Caminos.

- Salario-día:82,21 euros.

- Antigüedad 29-04-2009.

El contrato suscrito entre las partes era de obra o servicio determinado, siendo el objeto que se hacía constar el siguiente:

"La realización de la obra o servicio de Seguimiento, control y ejecución de proyectos incluidos en el Pían del Carbón de la Dirección General de Turismo según Proyecto de Inversión 2004/1913, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

La duración fijada inicialmente en dicho contrato era hasta 31-12-2009.

SEGUNDO

Las funciones que ha venido realizando la actora han sido las siguientes:

Preparación pliegos para la licitación de contratación de servicios para la redacción de proyectos. Preparación pliegos para la licitación de contratas y obras.

Preparación Pliegos para la licitación de contratación de servicios para la Dirección de Obras y Coordinación de Seguridad.

Valoración de las ofertas presentadas en la licitación.

Visita a las zonas incluidas en el proyecto. Supervisión de los proyectos.

Visitas a los Ayuntamientos correspondientes y solicitud de disposición de los terrenos. Comprobación de replanteo de las obras.

Conformación de las certificaciones mensuales de obra.

Visitas periódicas de obras.

Recepción de obras.

Supervisión y conformación del proyecto de liquidación de obra.

Supervisión de la ejecución de guías turísticas.

Elaboración y supervisión de los trabajos para la señalización turística en Castilla y León.

TERCERO

Que no está acreditado que la actora no haya realizado dichas funciones dentro del Plan del Carbón al que se refería el contrato si bien,al extinguirse éste y ser sustituido por otro,siguió desarrollando las mismas funciones en el nuevo plan.

CUARTO

Que no se ha acreditado que se hayan producido un número superior a 30 despidos en el plazo de los 90 días anteriores al despido de la actora en la empresa en la que la misma desarrollaba sus funciones

QUINTO

Que se le ha notificado por escrito de 11-12-2012 que con efectos de 31 de diciembre de 2012 finaliza el contrato de trabajo por finalización del servicio objeto del contrato

SEXTO

Que en fecha 18-1-2013 se interpuso la correspondiente Reclamación Previa"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en impugnación de despido debemos en primer lugar analizar la revisión fáctica que se insta en el escrito de impugnación del recurso.

Dicha revisión consiste en eliminar del hecho tercero que no consta que la actora no haya realizado sus funciones dentro del plan del carbón, al que se refería el contrato si bien, al extinguirse este y ser sustituido por otro siguió desarrollando sus funciones dentro del nuevo plan.

La revisión ex lege ha de basarse en documento fehaciente o prueba pericial y ninguno de dichos medios probatorios se alega, diciéndose que la revisión se basa en contener el hecho valoraciones jurídicas; que se declara probado que no consta que la actora haya laborado fuera de dicho plan y que se hace referencia a un nuevo plan sin que exista constatación en autos. A priori la revisión ha de rechazarse por no basarse ni en documento ni en pericia. Esta sala no alcanza a comprender cual es la valoración jurídica que se contiene, pues lo que habrá de valorarse jurídicamente es si al ser sustituido un plan por otro procede continuar el contrato o no. Por otra parte la declaración de probanza de un hecho negativo ciertamente es anómala, pero la eliminación es...

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